Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 842, Declaran de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país y crean centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios en Ilo, Matarani y Tacna, y mediante Decreto Legislativo N° 864, Declaran de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país y crean el CETICOS Paita. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 112-97-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS. Posteriormente, mediante Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se creó la ZOFRATACNA, cuya zona franca se constituyó sobre el área física del CETICOS de Tacna; Que, mediante Ley N° 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS TUMBES), se genera un polo de desarrollo en la frontera norte del país, para incrementar la mano de obra directa e indirecta en el referido departamento; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29902, Ley que modifica la Ley N° 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS TUMBES), y dicta otras disposiciones para su fortalecimiento, dispone que el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecen un listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades al interior de los CETICOS, que será aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2013-PRODUCE se aprobó el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de los CETICOS, a que se refiere la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29902; Que, el listado aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2013-PRODUCE, comprende 332 subpartidas nacionales, el cual recoge la estructura del Arancel de Aduanas 2012, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 238-2011-EF, el mismo que entró en vigencia el 01 de enero de 2012; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 342-2016-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, el mismo que entró en vigencia el 01 de enero de 2017. Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 342-2016-EF se derogó el Decreto Supremo N° 238-2011-EF; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS), se denominan zonas especiales de desarrollo (ZED). Asimismo, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30446 se declaró de interés nacional el funcionamiento de las zonas especiales de desarrollo (ZED), con el objeto de promover la estabilidad de las inversiones, fomentar el empleo, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en las regiones donde se ubican; Que, teniendo en consideración lo antes señalado resulta necesario aprobar un nuevo listado y derogar el Decreto Supremo N° 010-2013-PRODUCE. Asimismo, a efectos de responder a la necesidad de promover la inversión privada en actividades de manufactura o producción al interior de las Zonas Especiales de Desarrollo de Ilo, Matarani, Paita y Tumbes, existe la necesidad de permitir el desarrollo de las actividades de producción correspondientes a las subpartidas 7401.00.20.00 (Cobre de cementación (cobre precipitado)) y 2620.11.00.00 (Matas de galvanización que contengan principalmente cinc);

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, y conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación de la propuesta normativa en el portal institucional de este Ministerio por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica o a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; Que, en tal sentido, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, han elaborado un nuevo listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales, respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de los ZED, siendo necesario su aprobación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Anexo denominado "Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED" y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las observaciones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060 ­ Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, o a la dirección electrónica dgpar@ produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1791774-1

Aprueban lista de especies afines al recurso atún, a ser aplicada a las actividades extractivas con el uso de palangre
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2019-PRODUCE Lima, 23 de julio de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 1168-2018-IMARPE/ DEC, 362 y 389-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, las Resoluciones C-00-06, C-11-06, C-14-01 y C-18-06 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, el Informe N° 188-2019-PRODUCE/