Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

Juzgado de Investigación Preparatoria que es de 385 expedientes, en razón de no contar con carga procesal suficiente para mejorar el nivel resolutivo, por lo que la cantidad de juzgados de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por el momento resulta suficiente para atender la carga procesal del Código Procesal Penal de 2004, más aun considerando que a partir del año 2020 se iniciará la tercera etapa de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la referida Corte Superior; por lo cual se le asignarán más órganos jurisdiccionales. c) Que los doce Juzgados Penales Unipersonales que se ubican en el Distrito de Independencia, al mes de diciembre de 2019 se proyecta que tendrían ingresos estimados en 1,388 expedientes, lo que significa apenas 116 expedientes en promedio para cada juzgado, cifra que está muy por debajo del estándar establecido para un Juzgado Penal Unipersonal que es de 220 expedientes, en razón de no contar con carga procesal suficiente para mejorar el nivel resolutivo, por lo que la cantidad de juzgados penales unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por el momento resulta suficiente, para atender la carga procesal del Código Procesal Penal de 2004, más aun teniendo en cuenta que a partir del año 2020 se iniciará la tercera etapa de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la mencionada Corte Superior de Justicia; por lo cual se le asignarán más órganos jurisdiccionales. d) Que existen once Juzgados Civiles, de los cuales cuatro Juzgados Civiles Permanentes se ubican en el Distrito de Independencia, los cuales a pesar de tener buen nivel resolutivo, incluso superior al estándar, registran un elevado nivel de carga inicial e ingresos, por lo que al mes de diciembre del presente año se estima que tendrían una carga procesal proyectada total de 1,751 expedientes por cada juzgado civil, cifra que es superior a la carga máxima de 1,020 expedientes establecida para un Juzgado Civil Mixto, resultando evidente que dichos órganos jurisdiccionales se encontrarían en sobrecarga procesal; razón por la cual se requeriría como mínimo dos órganos jurisdiccionales adicionales para apoyar en la carga procesal de la especialidad civil. e) Que el único Juzgado de Trabajo que atiende la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte es el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, el cual a pesar de tener buen nivel resolutivo, incluso muy superior al estándar, registra un elevado nivel de carga inicial e ingresos, y al mes de diciembre del presente año sus ingresos proyectados serían de 1,226 expedientes y su carga procesal proyectada de 3,044 expedientes, cifra que es muy superior a la carga máxima de 1,530 expedientes; por lo que resulta evidente que dicho órgano jurisdiccional transitorio se encontraría en sobrecarga procesal, requiriéndose como mínimo de dos órganos jurisdiccionales adicionales para atender la carga procesal de la referida subespecialidad laboral. f) La Corte Superior de Justicia de Lima Norte a la fecha tiene asignados cuarenta y cuatro juzgados de la especialidad penal que se encuentran con subcarga procesal, a los cuales se sumarían nuevos órganos jurisdiccionales a ser creados a la implementación de la tercera etapa programada para el siguiente año, razón por la que en el Distrito de Independencia dos juzgados penales liquidadores podrían apoyar a los juzgados de la especialidad civil y otros dos juzgados penales liquidadores podrían apoyar a los juzgados laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Sétimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 903-2019 de la vigésima octava sesión del Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 12 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, la competencia funcional del 3º Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, para que en adición a sus funciones y como juzgado mixto tramite con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); con la misma competencia territorial que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 12 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, la competencia funcional del 7º Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia, del referido Distrito Judicial, para que en adición a sus funciones y como juzgado mixto tramite con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); con la misma competencia territorial que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 12 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, la competencia funcional del 9º Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia, del mencionado Distrito Judicial, para que en adición a sus funciones y como juzgado mixto tramite con turno cerrado los procesos civiles del mismo distrito; con la misma competencia funcional y territorial de los juzgados civiles que actualmente funcionan en el Distrito de Independencia. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 12 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, la competencia funcional del 10º Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia, del aludido Distrito Judicial, para que en adición a sus funciones y como juzgado mixto tramite con turno cerrado los procesos civiles del mismo distrito; con la misma competencia funcional y territorial de los juzgados civiles que actualmente funcionan en el Distrito de Independencia. Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberá disponer de manera aleatoria, la redistribución de expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2019, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de setiembre de 2019, tal como se indica a continuación:
Cantidad Máxima de Expedientes 700 700 150 150 150 150

OO.JJ Origen 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia 2º Juzgado Civil - Independencia 3º Juzgado Civil - Independencia 4º Juzgado Civil - Independencia 5º Juzgado Civil - Independencia

OO.JJ Destino 3º Juzgado Penal Liquidador-Independencia. 7º Juzgado Penal Liquidador -Independencia 9º Juzgado Penal Liquidador - Independencia 9º Juzgado Penal Liquidador - Independencia 10º Juzgado Penal Liquidador - Independencia 10º Juzgado Penal Liquidador -Independencia

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la