Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN: 2.1. El Consejo conformada por: Regional Anticorrupción,

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está

de acciones y formulación de políticas de prevención y combate a la corrupción desde el Gobierno Regional con la creación del concejo Regional de Anticorrupción. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº0922017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de integridad y lucha contra la Corrupción, la cual, forma Anexo integrante del Decreto Supremo, en concordancia con el artículo 5º del mismo cuerpo legal, el mismo que expresa que la comisión de Alto Nivel Anticorrupción a través de su Coordinación General se encarga de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción. Las entidades del Estado que se encuentra bajo el ámbito de la presente norma tienen el deber y la obligación de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones que, en el marco de la política y su Plan, en el marco de sus competencias. Ante la necesidad de enfrentar la corrupción y a fin de cumplir con la política nacional de integridad y lucha contra la corrupción conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que la descentralización cumplirá entre sus objetivos la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad, así como la de incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación. Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de estado que compromete a los tres niveles de gobierno, el artículo 9.1 de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción), en la que otorga a los Gobiernos Regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, sin embargo, no ha tenido resultado positivo en la lucha contra la corrupción, lo que se evidencia con los últimos acontecimientos ocurridos en el país, por lo que se hace necesario coadyuvar esfuerzos, implementando el apoyo necesario desde todos los sectores, para hacerle frente a la corrupción. Que, en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, el Gobernador Regional, Walter Aduviri Calisaya, mediante Oficio Nro. 207-2019-GRPUNO/GRP, solicita la aprobación de la Propuesta de Ordenanza Regional, que declare la Creación del Consejo Regional Anticorrupción; sustentando su pedido ante el Pleno del Consejo Regional; pedido al que se acompaña la Opinión Legal Nº 169-2019-GR PUNO/ORAJ, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Aldo Valdivia Vega, en la que emite pronunciamiento favorable para la constitución de Consejo Regional Anticorrupción; así como se acompaña el Informe Técnico contenida en el Informe Nº 38-2019-GR-PUNO/GRPPATSGMDI, emitido por la Subgerencia de Modernización y DI de la Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto y AT, en la que concluye que es viable la creación de esta instancia. Que, el Pleno del Consejo Regional después de un amplio debate, y en aplicación del tercer párrafo del artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, se exonera del procedimiento legislativo y estudio de comisión. Que, por tanto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado por mayoría legal, y; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la Creación del Consejo Regional Anticorrupción Puno - CRAP, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la corrupción, en el marco de la Política Nacional de integridad y lucha contra la Corrupción; con sus anexos respectivos, que acompañan la presente Ordenanza; en el marco de lo establecido por el tercer párrafo del artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional.

a) Un representante del Gobierno Regional de Puno. b) El Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Puno. c) Ocho representantes de las Rondas Campesinas de la Región de Puno. d) Ocho representantes de los Tenientes Gobernadores de la Región de Puno. e) Un representante de las Organizaciones Sociales por cada provincia de la Región Puno. 2.2. Las organizaciones de la sociedad civil que tiene como finalidad la lucha anticorrupción podrán participar en el Consejo Regional Anticorrupción con voz pero sin voto, previa acreditación ante el mismo. 2.3. En un plazo de diez (10) días hábiles el Gobernador Regional notificara a los integrantes para que se ratifiquen y acrediten a su representante ante el Consejo Regional Anticorrupción. Artículo Tercero.- FUNCIONES, el Consejo Regional Anticorrupción, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer al Consejo Regional el Plan Regional de prevención y lucha contra la Corrupción. b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Regional de prevención y lucha contra la Corrupción en la región de Puno. c) Informar trimestralmente al Consejo Regional sobre los avances en la implementación del Plan Regional de prevención y lucha contra la Corrupción en la Región Puno. d) Proponer políticas a nivel regional para la prevención y lucha contra la corrupción. e) Exponer ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno el Informe Anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional y Regional de Lucha contra la Corrupción y realizar Audiencias Públicas. f) Coordinar con las Comisiones Locales y Nacional Anticorrupción de la Región Puno, la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional. g) Promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción. h) Coordinar con los órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Puno, su contribución al cumplimiento de las normas de transparencia y ética, así como la participación ciudadana, el conocimiento del accionar de los funcionarios públicos, los actos de la administración y el manejo presupuestal de cada gerencia regional y órgano desconcentrado. Artículo Cuarto.- INSTALACION 4.1. El Consejo Regional Anticorrupción de Puno CRAP se instalara en el plazo de 10 días hábiles, posterior a la ratificación o acreditación de los representantes a que se refiere el numeral 2.3. 4.2. El Gobernador Regional convocara a la primera sesión y presidirá la misma. En esta sesión, se realizara la elección del Presidente del Consejo Regional Anticorrupción de Puno. Artículo Quinto.- PRESIDENCIA La Presidencia asume la titularidad del Consejo Regional Anticorrupción de Puno, la cual es elegida entre sus miembros por el periodo de un año. Artículo Sexto.- SECRETARIA TECNICA La Secretaria Técnica le corresponde al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Puno y ejecuta los acuerdos del Consejo Regional Anticorrupción de Puno, así como la Dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que se requiera para el cumplimiento de sus fines, así como otras que le sea encomendada