Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

14. En ese sentido, los vicios aquí advertidos acarrean la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de suspensión a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, y el Acuerdo de Concejo Nº 39-2019-ACSS, que declaró infundada la solicitud de suspensión contra Jean Pierre Combe Portocarrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Ello, en atención a lo previsto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, en tanto se ha producido la contravención del artículo 139, numeral 14, de la Constitución Política, y de los artículos 13, 25 y 23, primer párrafo, de la LOM, y los principios del procedimiento administrativo establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. 15. Por todo lo aquí mencionado, corresponde amparar la pretensión del recurrente en el extremo que solicita la nulidad; y, en consecuencia, requerir al alcalde de la citada comuna edil para que subsane el acto viciado y, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, convoque nuevamente a sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de suspensión presentado en su contra, poniendo especial énfasis en la notificación dirigida al solicitante, Juan Andrés Gutiérrez Aranda, sin perjuicio de notificar, debidamente, a los demás interesados y a los miembros del Concejo Municipal. 16. Asimismo, cabe precisar que la nueva convocatoria se deberá realizar respetando los principios del debido procedimiento e imparcialidad y las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, teniendo en cuenta que entre la convocatoria y la sesión debe mediar no menos de cinco (5) días hábiles. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del Señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Juan Andrés Gutiérrez Aranda en contra del Acuerdo de Concejo Nº 39-2019-ACSS, del 15 de mayo del 2019, que declaró infundada su solicitud de suspensión presentada contra Jean Pierre Combe Portocarrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y amparar la apelación presentada, en el extremo que solicita la nulidad; en consecuencia, declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de solicitud de suspensión interpuesta por Juan Andrés Gutiérrez Aranda en contra de Jean Pierre Combe Portocarrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por infringir el artículo 20, numeral 15, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 14, literal j, del Reglamento Interno de Concejo; hecho que se enmarca en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la precitada Ley. Artículo segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérseles notificado con el presente pronunciamiento, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria, conforme a los considerandos 15 y 16 del presente pronunciamiento, y adecúen sus procedimientos a lo dispuesto por los artículos 13, 25 y 23, primer párrafo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como a los principios del procedimiento administrativo establecidos en el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que, a su vez, las ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno,

para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº JNE.2019001050 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA SUSPENSIÓN - APELACIÓN Lima, quince de julio de dos mil diecinueve. EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUÍS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juan Andrés Gutiérrez Aranda en contra del Acuerdo de Concejo Nº 39-2019-ACSS, del 15 de mayo del 2019, que declaró infundada su solicitud de suspensión presentada contra Jean Pierre Combe Portocarrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por infringir el artículo 20, numeral 15, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 14, literal j, del Reglamento Interno de Concejo; hecho que se enmarcaría en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la precitada Ley; emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. La fundamentación realizada por la mayoría del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones advierte que, de los actuados y en atención a lo previsto en el artículo 10, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, (en adelante, LPAG), se habría producido una contravención del artículo 139, numeral 14, de la Constitución Política Perú, así como de los artículos 13, 25 y 23, primer párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y los principios del procedimiento administrativo establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, lo cual podría acarrear la nulidad del procedimiento de suspensión contra Jean Pierre Combe Portocarrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. 2. Quien suscribe el presente voto no desconoce la importancia de los principios antes señalados, sin embargo, también considera que, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y economía procesal, es posible que para el caso concreto se realice la evaluación de los actuados en su conjunto a efectos de determinar el nivel de injerencia de los vicios advertidos en la decisión municipal adoptada, además de establecer si existen elementos suficientes para efectuar una evaluación respecto a los hechos que se exponen como las cuestiones de fondo de la pretensión, antes de que se declare la nulidad del procedimiento. 3. Lo antes mencionado se justifica a partir de la finalidad concreta perseguida por los actores procedimentales en un expediente elevado en apelación, esto es que es el Supremo Tribunal Electoral resuelva, de manera oportuna, la controversia jurídica ocasionada a partir de un cuestionamiento recaído en una autoridad edil. En ese