Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y su modificatoria, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; asimismo dispone que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados; Que, el artículo 8 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de los procedimientos administrativos, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir la documentación relativa al Análisis de Calidad Regulatoria a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en los plazos establecidos; Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la citada disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos de la SUCAMEC, se emite el Decreto Supremo N° 1172019-PCM, que dispone la ratificación de trece (13) procedimientos administrativos, así como de ochenta (80) procedimientos administrativos ratificados que requieren de una disposición normativa simplificadora; Que, asimismo en la citada norma se declara improcedente cinco (5) procedimientos a través de fichas ingresadas por la SUCAMEC, por encontrarse en alguno de los supuestos regulados en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019PCM, o en las excepciones establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por Decreto Legislativo N° 1448; así como la eliminación de ocho (8) procedimientos administrativos a cargo de dicha Entidad por no cumplir con el principio de legalidad, necesidad o ambos, de los cuales diez (10) procedimientos corresponden ser retirados del TUPA de la SUCAMEC; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 1172019-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras de la SUCAMEC, emitir disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden

aprobarse mediante Resolución Ministerial en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44° del TUO de la Ley Nº 27444, toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en ese sentido, resulta necesario proceder con la eliminación y/o simplificación de requisitos en un total de ochenta (80) procedimientos administrativos contenido en el TUPA de la SUCAMEC, así como la adecuación de dicho TUPA a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448; el Decreto Supremo N° 061-2019PCM, Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; el Decreto Supremo N° 117-2019-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminación de requisitos de los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC Dispóngase la eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, conforme al detalle señalado en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Simplificación y reemplazo de los requisitos de los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC Dispóngase la simplificación y reemplazo de los requisitos de los procedimientos administrativos, conforme al detalle señalado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Adecuación de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de