Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, es conveniente para los intereses sectoriales, ampliar la designación del Vicealmirante (r) Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 de julio al 31 de diciembre del 2019; por cuanto el Estado Peruano es miembro de la OMI desde el año 1968, responsabilidad que refleja el interés del Perú en la protección de la seguridad marítima, la protección de los océanos y permite al país velar por los intereses marítimos y portuarios nacionales e internacionales en el referido organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizando un gran esfuerzo para la promoción y desarrollo de inversiones marítimas y portuarias en beneficio de la integración nacional y de las exportaciones peruanas; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, de acuerdo al segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del referido instrumento legal, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; De conformidad con lo dispuesto por el Inciso (8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; Estando a lo propuesto por Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar la designación del Vicealmirante (r) Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con efectividad del 1 de julio al 31 de diciembre del 2019. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1791775-11

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y del Gobierno Regional del departamento de Ica
DECRETO SUPREMO Nº 229-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s. 644 y 649-2019RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y del Gobierno Regional del Departamento de Ica, para financiar dos (02) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a proyectos de inversión del componente de intervenciones de construcción del citado plan; Que, el párrafo 8-A.8 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las intervenciones de construcción que conllevan inversiones, se sujetan a la normatividad vigente sobre inversión pública; Que, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los Memorandos N°s 626 y 628-2019-EF-EF/63.04, emite opinión técnica acerca de los dos (02) proyectos de inversión; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 114 716 338,00 (CIENTO CATORCE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y del Gobierno Regional del Departamento de Ica, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;