Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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ampliar los servicios de agua y saneamiento especialmente en áreas vulnerables, de fronteras y limítrofes; con sus anexos respectivos, que acompañan la presente Ordenanza; en el marco de lo establecido por el tercer párrafo del artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Segundo.- ESTABLECER, los objetivos específicos de la presente Ordenanza Regional: a) Reducir la brecha de agua y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos. b) Gestionar la inversión en proyectos de agua y saneamiento básico en articulación con los gobiernos locales y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) Continuar con las gestiones de la ejecución de los PTARs en articulación con el Ministerio de Vivienda y Gobiernos Locales. d) Mejorar la calidad de agua en base a la instalación de un sistema de cloración. e) Incrementar los niveles de eficiencia en la prestación de servicios con altos indicadores de calidad, continuidad y cobertura. Artículo Tercero.- ENCARGAR, Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con la Gerencia General Regional, la Dirección de Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de Puno y otras áreas vinculadas la implementación y ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve. JOSE LUIS BORDA CAHUA Presidente Consejo Regional Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 24 días del mes de abril del año dos mil diecinueve. WALTER ADUVIRI CALIZAYA Gobernador Regional de Puno 1791483-2

VISTO: el Dictamen Conjunto N° 016-2019-CPPALCDSMC/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Social, de la Mujer y Cultura respecto a la Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el numeral 8), del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, la planificación de estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, fundamentalmente dirigidos hacia la ejecución de programas locales de asistencia, protección y apoyo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, y otros grupos de la población en riesgo, promoviendo y concertando la cooperación pública y privada para estos fines; Que la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, modificado por la Ley Nº 29094 y el Decreto Legislativo Nº 1294, en su artículo 2º define al voluntariado como aquella labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; Que la referida Ley señala que una voluntaria o un voluntario es toda persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras; Que mediante Informe Nº 078-2019-OPV-GM/MLV la Oficina de Participación Vecinal fundamenta la propuesta de Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado Municipal de la Municipalidad de La Victoria señalando que el distrito presenta una alta demanda de beneficiarios para actividades altruistas que pueden ser realizadas por ciudadanos de forma individual o colectiva, con el fin de contribuir con la reducción de las brechas de desigualdad social no atendidas que generan una baja calidad de vida en los habitantes; Que mediante Informe Nº 71-2019-GPP/MLV la Subgerencia de Planificación y Modernización emite opinión técnica favorable la aprobación de la Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado Municipal señalando que en el distrito de La Victoria existe la necesidad de contar con un soporte de apoyo a la ciudadanía, con la finalidad de beneficiar a la población más vulnerable como niños, niñas, mujeres, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores que se encuentren en estado de necesidad eventual resultando necesario

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad de La Victoria
ORDENANZA Nº 316/MLV La Victoria, 10 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 10 de julio de 2019,