Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

en distintas acciones de supervisión realizadas bajo la modalidad de llamada de prueba3; (ii) Incumplimiento en la entrega de información, respecto de códigos de reclamos solicitados; infracción tipificada en el literal a) del artículo 7 del RFIS. 1.2. Mediante Carta N° 01589-GSF/2018, notificada el 3 de octubre de 2018 (en adelante, Carta de Variación), se comunicó a AMERICA MOVIL, la variación de la infracción, en el extremo referido a la cantidad de casos en los que se habría remitido información incompleta y a los casos en los que no se habría remitido la información requerida; asimismo, la variación de hechos en el extremo referido a la comunicación mediante la cual se requirió la información. La citada Carta de Variación, se sustentó en el Informe N° 00170-GSF/2018, emitido el 12 de setiembre de 2018. 1.3. Mediante Informe N° 00237-GSF/2018, de fecha 28 de noviembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, emitió el análisis de los descargos presentados por AMERICA MOVIL (Informe de Instrucción); el mismo que fue notificado a dicha empresa operadora, el 4 de diciembre de 2018, mediante carta N° 00891-GG/2018. 1.4. Mediante Resolución N°00017-2019-GG/ OSIPTEL (en adelante, Resolución de Sanción), notificada con fecha 25 de enero de 2019, se sancionó a la empresa AMERICA MOVIL, con 51 UIT por incumplir el artículo 46 del Reglamento de Reclamos, al no haber registrado los reclamos en siete (7) casos; y, con 100 UIT por incumplir con la entrega de información requerida por el OSIPTEL. 1.5. Con fecha 15 de febrero de 2019, AMERICA MOVIL, presentó Recurso de Reconsideración, el cual fue ampliado mediante escritos de fecha 19 de febrero de 2019 y 14 de marzo de 2019. 1.6. Con fecha 10 de mayo de 2019, se emitió la Resolución de Gerencia General N° 00108-2018-GG/ OSIPTEL, declarando INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por AMERICA MOVIL; confirmando la sanción impuesta. La citada resolución fue notificada el 14 de mayo de 2019. 1.7. Con fecha 4 de junio de 2019, AMERICA MOVIL presentó Recurso de Apelación, el mismo que fue ampliado con escrito de fecha 19 de junio de 2019; solicitando se revoque la resolución apelada. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

supervisión, menciona en forma errada la denominación de la norma que regula el ejercicio de la función supervisora por parte del OSIPTEL, a la fecha en que se realizaron las llamadas de prueba. Sin embargo, este hecho no invalida las acciones de supervisión, por una supuesta vulneración al Principio de Legalidad, el debido proceso o la seguridad jurídica, como lo pretende AMERICA MOVIL. Es pertinente señalar que, en virtud al Principio de Legalidad al que se refiere el artículo IV del TUO de la LPAG6; se exige que las autoridades administrativas actúen con respeto a la ley y dentro de las facultades que le estén atribuidas. En este caso, las acciones de supervisión (llamadas de prueba) para verificar el cumplimiento del artículo 46 del Reglamento de Reclamos, fueron realizadas por el personal del OSIPTEL en ejercicio de las facultades atribuidas en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos7, las mismas que fueron definidas y delimitadas en la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL. En ese sentido, no se evidencia ninguna vulneración al Principio de Legalidad, en la medida que la actuación de los supervisores del OSIPTEL, se enmarca en el ejercicio de las facultades atribuidas conforme a Ley. De este modo, el hecho de que se haya citado erróneamente el nombre de la norma reglamentaria del OSIPTEL que regula el desarrollo de las acciones de supervisión, no conlleva a que dichas acciones pierdan validez, en tanto las mismas se han efectuado dentro de los límites establecidos en la normativa sobre la materia. En lo que respecta al Principio de Debido Procedimiento8, se observa que la Administración ha

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De conformidad con el artículo 27 del RFIS, y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMERICA MOVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1. Respecto de la sanción impuesta por el incumplimiento del artículo 46 del Reglamento de Reclamos5, relacionado al derecho de los usuarios de obtener el código de reclamo derivado del reporte de averías. 3.1.1. AMERICA MOVIL, señala que, en la totalidad de llamadas de prueba que justificaron el inicio del PAS, el personal a cargo de la supervisión invocó como sustento de las facultades supervisoras, una norma que no se encontraba vigente al momento de realizar dichas acciones; por ello, sostiene que las acciones de supervisión se habrían realizado en el marco de una norma derogada, vulnerando el Principio de Legalidad, Debido Procedimiento y Confianza Legítima. Al respecto, como se puede verificar de la transcripción de los audios de las llamadas de prueba, el personal a cargo de las acciones de supervisión hace una locución introductoria antes de iniciar la llamada y comunicarse con el personal de la empresa operadora. En esa locución introductoria, previo al inicio de la llamada de prueba, el personal a cargo de las acciones de

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Reglamento General de Supervisión, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL Artículo 24.- Llamadas de prueba Las llamadas de prueba son acciones de supervisión que se realizan a través de llamadas a las entidades supervisadas o usuarios, con el propósito de recabar información espontánea y real sobre la materia objeto de supervisión. Para tal efecto, los supervisores se encuentran exentos de identificarse como tales y declarar el objeto de la misma. La transcripción de la grabación de una llamada de prueba que es certificada por un supervisor, constituye instrumento público. Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 46.- Reclamos por avería (...) Las empresas operadoras están obligadas a proporcionar a cada usuario que realiza un reclamo por avería, al momento de presentación del reclamo por avería y cuando el usuario lo solicite, un número o código correlativo de identificación. Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. (...) Artículo 3.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a) Función supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo