Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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del derecho del administrado a participar en la referida sesión, exponer sus argumentos y presentar alegatos complementarios, lo cual, conforme a las precitadas normas de la LPAG, constituye una causal de nulidad del acto administrativo (Acuerdo de Concejo). 10. Ahora bien, en cuanto a la publicación de la convocatoria realizada mediante la página web de la

Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se verifica de autos que la convocatoria fue publicada el 14 de mayo de 2019, a las 16:03 horas, y conforme al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, esta inicio a las 10:42 horas del 15 de mayo, es decir, entre la convocatoria a la sesión y la propia sesión mediaron menos de 24 horas, conforme se observa a continuación:

11. Este hecho resulta contrario a lo establecido en el artículo 13 de la LOM, el cual precisa que entre la convocatoria a la sesión y la sesión mediara cuando menos un lapso de cinco (5) días hábiles. 12. Adicionalmente, se verifica del contenido de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el 15 de mayo de 2019 que esta señala expresamente como segundo punto de agenda "Declarar Infundado el pedido de Suspensión del Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, presentada por el señor Juan Andrés Gutiérrez Aranda, por incumplimiento del artículo 20, inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades, por no constituir una infracción sancionable" [énfasis agregado], con lo cual se evidencia que desde el momento de la convocatoria existió un adelanto de opinión inapropiado que trasgrede el principio de imparcialidad con el que el concejo municipal, en su calidad de órgano colegiado, debe actuar frente a las solicitudes de vacancia y suspensión. Así pues, la convocatoria publicada fue la que se visualiza a continuación:

13. De lo expuesto, se concluye que Juan Andrés Gutiérrez Aranda no fue notificado conforme corresponde, a fin de participar en la sesión extraordinaria de concejo, del 15 de mayo de 2019, lo cual vulneró su derecho a exponer los argumentos que sustentan su solicitud de suspensión, por sí mismo o mediante patrocinio de letrado. Asimismo, la convocatoria fue realizada faltando al principio de imparcialidad.