Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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la señora Consejera Deur Moran por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar a las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Ventanilla, en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles". Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Ventanilla elabore, a la brevedad posible, el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción; conforme a las disposiciones de la Resolución Administrativa Nº 213-2019-CE-PJ. Artículo Tercero.- Establecer que la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, prestará asesoramiento técnico a los Equipos Técnicos Distritales en la elaboración del Proyecto y sus instrumentos de gestión. Artículo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Ventanilla, adjunten un cronograma de implementación y prevean la infraestructura necesaria para la instalación y funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Santa y Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1791524-1

Segundo. Que, el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 050-2019-CE-PJ del 1 de febrero de 2019, dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberá evaluar la factibilidad y proponer la conversión de dos Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia en Juzgados de Trabajo para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en el referido distrito, debiendo efectuar las coordinaciones respectivas con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UETI-CPP). Tercero. Que, mediante Oficio Nº 1977-2019-OAL-PCSJLN-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte propuso la conversión de cuatro juzgados penales liquidadores permanentes, de acuerdo a lo siguiente: - Que el 2º Juzgado Penal Liquidador de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, se convierta en 3º Juzgado de Trabajo en la sede del Distrito de Independencia, para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de Lima Norte (PCALP). - Que el 3º Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia se convierta en 4º Juzgado de Trabajo del mismo distrito, para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de Lima Norte (PCALP). - Que el 9º Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia, se convierta en 6º Juzgado Civil del mismo distrito. - Que el 10º Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia, se convierta en 7º Juzgado Civil del mismo distrito. Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 338-2019-OPJCNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial puso en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que de los referidos juzgados penales liquidadores permanentes, solo podría convertirse el 3º Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia, en razón de contar con plaza vacante de juez titular; por lo que solicitó que indique si existe aceptación por parte de los jueces titulares de los otros tres juzgados penales liquidadores permanentes para el cambio de especialidad, o en su defecto que indique las acciones previstas para operativizar de manera armónica dicha propuesta de conversión. Quinto. Que por Oficio Nº 2439-2019-P-CSJLNPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte señaló que con el propósito de operativizar su propuesta de conversión, se considere al 7º, 9º y 10º Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del Distrito de Independencia, cuyo jueces titulares se vienen desempeñando de manera transitoria en las Salas Penales de Apelaciones Transitorias. Sexto. Que, mediante Oficio Nº 406-2019-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 039-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente respecto a los órganos jurisdiccionales de la especialidad penal, civil y laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: a) En la Corte Superior de Justicia de Lima Norte existen dieciséis Juzgados Penales Liquidadores, de los cuales once se ubican en el Distrito de Independencia y según la data estadística oficial elaborada por la Subgerencia de Estadística, al mes de mayo del presente año presentaron una carga pendiente promedio de 21 expedientes en etapa de trámite por juzgado, encontrándose en situación de "subcarga" procesal. b) Existen dieciséis Juzgados de Investigación Preparatoria en la Corte Superior de Justicia de Justicia de Lima Norte, de los cuales once se ubican en el Distrito de Independencia, estimándose que al mes de diciembre de 2019 tendrían ingresos proyectados de 2,695 expedientes, lo que significa apenas 245 expedientes en promedio para cada juzgado, cifra que está muy por debajo del estándar establecido para un

Amplían competencia funcional de diversos juzgados penales liquidadores del Distrito Judicial de Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 287-2019-CE-PJ Lima, 17 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 406-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 039-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CEPJ, en el Numeral 3.6 del Anexo 3: Medición del Desempeño del Juez y de Órganos Jurisdiccionales, señala que en las Cortes Superiores de Justicia que se observen órganos jurisdiccionales con carga procesal proyectada menor a la carga procesal mínima, los Presidentes de las Cortes Superiores remitirán un informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, proponiendo alternativas para optimizar la productividad de sus órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios mediante mecanismos como conversiones, reubicaciones, itinerancias, ampliación de competencias, modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), etc., de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ.