Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 638-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modificatorias, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería; la diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-PRODUCE se incorporó al ROP del Atún, entre otros, la Tercera Disposición Complementaria Final que prescribe que el Ministerio de la Producción podrá establecer por Resolución Ministerial, la lista de especies afines al recurso Atún a ser aplicada en las actividades extractivas con el uso de palangre, además de las previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 del ROP del Atún, previo informe del Instituto del Mar del Perú IMARPE y conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 1168-2018-IMARPE/DEC remite el documento sobre la "REVISIÓN DEL PEZ ESPADA COMO ESPECIE AFÍN DENTRO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL ATÚN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 032-2003-PRODUCE", el cual señala, entre otros, que: i) "La última evaluación de la población del pez espada del Océano Pacífico Sudeste, realizada por los científicos de la CIAT en 2011, indica que no hay sobrepesca ni está sobreexplotada, lo que indicaría una condición de plena explotación. (...)"; ii) "Es pertinente mencionar, que hace varios años el Perú tiene el anhelo y convicción de desarrollar la pesca del atún en aguas peruanas, sea esta de cerco o de palangre. Para la pesca de cerco se cuenta con 16 embarcaciones atuneras de bandera nacional inscritas en la Lista Regional de Buques Atuneros de la CIAT y para el caso de la pesca de palangre, en las diferentes Resoluciones de Capacidad de la CIAT, el Perú ha mantenido una reserva para conformar una flota atunera palangrera"; y, iii) "En tal sentido, podemos

mencionar los siguientes elementos técnicos-científicos que justificarían la inclusión del pez espada como especie afín en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún: el estado de su población que se encuentra saludable (DOCUMENTO SAC-02-09 Condición del pez espada en el Océano Pacífico Oriental en 2010 y perspectivas para el futuro, Boletín de Difusión IFOP, 2016) y forma parte importante de la captura incidental (30%) en la pesca de atunes con palangre; mientras que es poco significativo en la pesca de superficie o de cerco (CIAT, 2017: Pesquería de Atunes y especies afines en el OPO, 2017)"; Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio N° 362-2019-IMARPE/CD remite el informe sobre la "REVISIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE ESPECIES AFINES EN EL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL ATÚN", el cual señala, entre otros, que "De la revisión de información realizada y teniendo en cuenta la Convención de Antigua, se debería considerar la incorporación de las especies afines, tal como figura en la versión original del Reglamento Pesquero del Atún, que permitirá el desarrollo de la actividad extractiva de los atunes en aguas peruanas, cumpliendo estrictamente con las medidas propuestas por la CIAT"; Que, adicionalmente, el IMARPE mediante Oficio N° 389-2019-IMARPE/CD sugiere "(...) considerar la presencia de Técnicos Científicos del Imarpe (TCI) a bordo de las embarcaciones atuneras de bandera nacional, para la colección de estadísticas de captura de atunes, esfuerzo, captura incidental, datos biológicos, entre otros, que permita a los científicos brindar asesoramiento técnico-científico adecuado a las autoridades del sector"; Que, en ese sentido, la aplicación de las especies afines será para las embarcaciones que hayan obtenido acceso a la extracción del recurso Atún con palangre, y que se encuentren en el Registro Regional de Buques de la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, implementado mediante su Resolución C-00-06, enmendada por las Resoluciones C-11-06, C-14-01 y C-18-06; de tal manera que, dichas embarcaciones puedan encontrarse dentro de los alcances de las Resoluciones Ministeriales que anualmente el Ministerio de la Producción, en consideración a las medidas de conservación de atunes que la CIAT aprueba para sus miembros, siendo la vigente la Resolución Ministerial N° 292-2019-PRODUCE que estableció "(...) medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún en observancia a las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, y demás disposiciones aplicables, las cuales serán de cumplimiento por parte de las embarcaciones pesqueras nacionales registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 188-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado, entre otros, en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 1168-2018-IMARPE/DEC, 362 y 389-2019-IMARPE/CD, concluye que: i) "(...), a efectos de establecer una lista de especies afines a la pesquería del atún, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, modificatoria por el Decreto Supremo N° 005-2015-PRODUCE, (...) dispone (...) establecer por Resolución Ministerial, la lista de especies afines al recurso Atún a ser aplicada en las actividades extractivas con el uso de palangre, además de las previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 del (...) Reglamento, (...)"; y, ii) "De acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta innecesaria la pre publicación del Proyecto de Resolución"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de