Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de julio de 2019 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de la provincia de Tarata, departamento de Tacna, por tratarse de un reflejo de la creatividad artística del pueblo tarateño, por funcionar como un espacio en el que se conjugan elementos de la cultural aymara y europea para la celebración de las cosechas, y por generar formas de organización social tales como las comparsas, fortaleciendo así el sentido de identidad colectiva en los diferentes pueblos y anexos de la provincia. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° D000049-2019-DPI/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000049-2019-DPI/MC a la Municipalidad Provincial de Tarata, la Municipalidad Distrital de Estique, la Muncipalidad Distrital de Estique Pampa, la Municipalidad Distrital de Chucatamani, la Municipalidad Distrital de Sitajara, la Municipalidad Distrital de Susapaya, la Municipalidad Distrital de Tarucachi, la Municipalidad Distrital de Ticaco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1785933-1

mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 establece disposiciones para el cálculo del monto máximo de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local ­ Tesoro Público ­ CIPRL, emitidos al amparo de la norma antes referida; Que, en el artículo 97 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 2952018-EF, se establece la forma de cálculo y el límite de la emisión de los CIPRL a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230; Que, asimismo, el numeral 97.5 del artículo 97 del citado Texto Único Ordenado del Reglamento, establece que los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, son publicados mediante Decreto Supremo, no pudiendo ser superiores, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, al espacio total para asumir nuevas obligaciones, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250; Que, atendiendo lo antes expuesto, resulta necesario publicar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los CIPRL, con la finalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, alineados al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 294-2018-EF; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF; DECRETA: Artículo 1. Aprobación de topes máximos de capacidad anual Apruébense los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y Universidades Públicas para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local ­ Tesoro Público CIPRL, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, respectivamente, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha se publican sus respectivos Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1786183-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público CIPRL
DECRETO SUPREMO Nº 207-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, que tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado,