Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de julio de 2019 /

El Peruano

en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1786183-3

EDUCACION
Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2019-MINEDU Lima, 5 julio de 2019 VISTOS, el Expediente N° OEC2019-INT-0135083, el Oficio N° 00401-2019-MINEDU/SG-OGA-OEC de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración, el Memorándum N° 00939-2019-MINEDU/ SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, dispone que la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Educación, reordenado mediante la Resolución Ministerial N° 118-2019-MINEDU, contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, comprendiendo entre otros, el cargo de Auxiliar Coactivo; Que, conforme a lo señalado en los documentos de Vistos, el cargo de Auxiliar Coactivo ha sido ocupado por concurso público de méritos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008PCM, por lo que resulta pertinente formalizar la designación del funcionario que ejercerá el cargo de Auxiliar Coactivo; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Ejecución Coactiva, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JESUS ANTENOR HUARINGA PAYANO en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1786022-1

Designan Secretario Técnico del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCF.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 267-2019-EF/10 Lima, 5 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, se crea el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización CNCF, el cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar soporte técnico y administrativo al Consejo Directivo y a la Dirección Ejecutiva, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Supremo establece que el Secretario Técnico es propuesto por el Director Ejecutivo del CNCF y ratificado por el presidente del Consejo Directivo, y su designación se realiza mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas; Que, en atención a lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, el Director Ejecutivo (e) del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCF ha propuesto al Ministro de Economía y Finanzas a la persona que ejerza el cargo de Secretario Técnico del CNCF; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Henry Jr Espinoza Peña en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1785820-1