Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de julio de 2019 /

El Peruano

de la Gerencia de Administración y Finanzas del 26 de junio de 2019, el Informe Técnico Nº 009-2019-SGLCPGAF/MM del Responsable de Control Patrimonial del 27 de junio de 2019, el Informe Nº 151-2019-CP-SGLCP/ GAF-MM del Responsable de Control Patrimonial del 27 de junio de 2019, el Informe Nº 413-2019-SGLCP-GAF/ MM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial del 26 de junio de 2019, el Memorándum Nº 817-2019GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 28 de junio de 2019, el Informe Nº 191-2019-GAJ/ MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 01 de julio de 2019, el Memorando Nº 585-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 01 de julio de 2019, y el Proveído Nº 1282019-SG/MM de la Secretaría General del 01 de julio de 2019; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, el mismo que es administrado en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; indicando que todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece expresamente: "Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable". Asimismo, según el artículo 18º de la citada norma, las entidades deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley y atendiendo a los fines y objetivos institucionales"; Que, según el artículo 92º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se establece el procedimiento para el arrendamiento de predios estatales, estableciéndose lo siguiente: "1) El arrendamiento de predios estatales se efectuará mediante convocatoria pública; 2) La convocatoria se publicará por única vez, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación de la localidad; 3) La convocatoria establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento; 4) El adjudicatario será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial; 5) El arrendamiento se aprueba por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad que corresponda de acuerdo con sus competencias" por lo que en el presente caso, corresponde al Concejo Municipal, mediante Acuerdo de Concejo aprobar el arrendamiento, de conformidad con la Ley Nº 27972; Que, en concordancia con el numeral 5.8 de la Directiva Nº 005-2016/SBN denominada "Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad", aprobada por Resolución Nº 068-2016-SBN, el arrendamiento es otorgado a título oneroso y a valor comercial. La renta es determinada en la tasación efectuada conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones, el cual puede ser fijado en soles o en moneda extranjera, según lo que resulte más favorable a los intereses del Estado; Que, en aplicación a lo previsto en el acápite III de la citada Directiva: "Los (...) Gobiernos Locales y las entidades públicas, que cuentan con régimen legal propio

para administrar los predios de su propiedad, pueden aplicar la presente directiva de manera supletoria"; Que, el artículo 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República; Que, al tratarse de un tema que implica la adopción de actos de cesión temporal del uso de los bienes de propiedad municipal, resulta un requisito indispensable que el Concejo Municipal apruebe el proceso de Subasta Pública para el arrendamiento de los espacios en mención, por un plazo que no supere el máximo permitido por la normativa vigente, conforme lo establece el artículo 59º de la Ley Nº 27972; Que, los actos de disposición de predios de propiedad municipal no requieren de la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), conforme lo precisa el literal i) del artículo 14º de la Ley Nº 29151; Que, mediante Informe Nº 03-2019-MDM la Promotora Turística de la Gerencia de Cultura y Turismo del 08 de abril de 2019, informa las condiciones y el estado de seis casetas de información turística y cultural de la Municipalidad de Miraflores; Que, la Gerencia de Cultura y Turismo mediante Informe Nº 006-2019-GCT/MM del 09 de abril de 2019, propone La Red de Oficinas y Casetas de Información Cultural y Turística, enfatizando los beneficios para los vecinos, los turistas y el municipio y precisando que la municipalidad contará con una red informativa eficiente y moderna, la cual no generará gasto alguno al presupuesto municipal, por el contrario proyecta importantes ingresos; Que, mediante Memorándum Nº 418-2019-GCT/MM del 22 de mayo de 2019, la Gerencia de Cultura y Turismo solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas, se otorgue la autorización correspondiente para la pronta implementación del proyecto de casetas de información cultural y turística, precisando que Miraflores es sede de tres disciplinas deportivas en los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019, que proyecta visitas al distrito de más de 75000 turistas; Que, mediante el Informe Técnico Nº 009-2019-SGLCPGAF/MM del 27 de junio de 2019, el Responsable de Control Patrimonial, sustentó técnicamente los beneficios económicos que reportaría otorgar en arrendamiento los catorce predios de propiedad o bajo administración de la entidad, detallados en el cuadro adjunto:
UBICACIÓN 1 2 3 AV. LARCO 1 PARQUE DEL AMOR PARQUE MARIA REICHE OVALO GUTIERREZ HUACA PUCLLANA CALLE DIAGONAL LARCOMAR MERCADOS ARTESANALES AV. LARCO 2 DIRECCIÓN AV. JOSÉ A. LARCO CON AV. ALFREDO BENAVIDES MALECÓN CISNEROS CON CALLE VENECIA MALECÓN DE LA MARINA CON AV. FEDERICO VILLARREAL ÓVALO GUTIÉRREZ CON AV. SANTA CRUZ (FRENTE CINE PLANET ALCAZAR) CALLE GENERAL BORGOÑO CON CALLE AYACUCHO CALLE DIAGONAL (FRENTE STARBUCKS) 334 AREA DE TERRENO M2 3.15 3.15 3.15

4 5 6 7 8 9

3.15 3.15 6 12 108 3.15

MALECÓN DE LA RESERVA 610 MIRAFLORES 15074 AV. PETIT THOUARS CON AV. RICARDO PALMA AV. JOSÉ A. LARCO CON CALLE JUAN FANNING (FRENTE BAR THE CORNER)