Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de julio de 2019 /

El Peruano

establecidos en la Ley N° 28804 ­ Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y sus normas reglamentarias, el Titular debe ejecutar y asumir las obligaciones contenidas en los planes de acción específicos contemplados que correspondan. TÍTULO V PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMPROMISOS SOCIALES Artículo 111.- Participación Ciudadana 111.1 Toda persona tiene derecho a participar responsablemente, de buena fe, en forma pacífica, con transparencia, honestidad y veracidad, en la gestión ambiental de las actividades eléctricas, ya sea en forma individual o colectiva; conforme a las leyes, procedimientos y mecanismos establecidos por las normas sobre la materia y, supletoriamente, por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y la Resolución Ministerial N° 223-2010MEM/DM ­ Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas. 111.2 Conforme a lo establecido en el numeral anterior, los mecanismos de participación ciudadana son aplicables en el proceso de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios señalados en el presente Reglamento, según corresponda, pudiendo ser utilizados durante toda la etapa de operación conjuntamente con el Plan de Relaciones Comunitarias. Artículo 112.- Acceso a la información pública ambiental 112.1 Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública ambiental que posea la Autoridad Ambiental Competente sobre la gestión ambiental de las actividades eléctricas que pudieran afectarlo en forma directa o indirecta, sin necesidad de invocar justificación de ninguna clase. 112.2 El acceso a la información ambiental contenida en los Estudios Ambientales y en los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, así como en los documentos relacionados con su proceso de evaluación y aprobación, se rige por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, así como en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. Artículo 113.- Registro y reporte de compromisos sociales 113.1 Los compromisos sociales que acuerde voluntariamente el Titular, con posterioridad a la aprobación de los Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, deben ser puestos en conocimiento de la Oficina General de Gestión Social (OGGS) del MINEM, conforme al formato que apruebe dicho órgano. 113.2 El cumplimiento de dichos compromisos debe ser registrado en una sección separada en el formato antes señalado. TÍTULO VI SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD ELÉCTRICA CAPÍTULO I SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Artículo 114.- Suspensión temporal de actividades 114.1 En caso que el Titular decida suspender temporalmente sus actividades, en todo o en parte, debe informar previamente a la Autoridad Ambiental

Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental sobre el sustento y la duración de la suspensión, adjuntando el compromiso de cumplir con las medidas preventivas necesarias establecidas en su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado, por el tiempo que dure dicha suspensión. El Titular debe comunicar la ejecución de las medidas mencionadas en el Informe Ambiental Anual correspondiente. 114.2 El reinicio de actividades se realiza informando de tal hecho, treinta (30) días hábiles antes, a la Autoridad Ambiental Competente correspondiente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. CAPÍTULO II ABANDONO DE UNA ACTIVIDAD ELÉCTRICA, ÁREA Y/O INSTALACIÓN Artículo 115.- Abandono de la Actividad Eléctrica El Titular, previo a la ejecución de cualquier medida que tenga por objeto abandonar instalaciones y/o áreas de forma parcial o total o cuando decida dar por terminada su actividad, debe presentar el Plan de Abandono Total o Plan de Abandono Parcial, según corresponda, ante la Autoridad Ambiental Competente, conforme al procedimiento regulado en los artículos 36 al 41 o 42 al 44 del presente Reglamento. La Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental se encuentra facultada para disponer, con el debido sustento, la obligatoria presentación del Plan de Abandono respectivo. Artículo 116.- Plan de Abandono Parcial 116.1 Procede la presentación de un PAP cuando el Titular prevea abandonar determinadas áreas o instalaciones de su actividad. 116.2 Asimismo, cuando el Titular haya dejado de operar parte de una concesión o instalación, así como la infraestructura asociada, por un periodo superior a un año, corresponde la presentación de un PAP, bajo responsabilidad administrativa sancionable por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. Esta obligación no es exigible a aquellos Titulares que han comunicado oportunamente la suspensión de sus actividades. Artículo 117.- Plan de Abandono Total 117.1 El PAT debe considerar el uso futuro previsible del área o las acciones que fueran necesarias para que el área impactada por el proyecto alcance condiciones ambientales similares al ecosistema de referencia. Además, debe comprender las acciones de remediación, descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y/u otras que sean necesarias de acuerdo a las características del área, para su abandono. Asimismo, los Planes de Abandono deben contener un cronograma de ejecución de actividades. 117.2 Para efectos de la evaluación del Plan de Abandono, la Autoridad Ambiental Competente toma en consideración los incumplimientos detectados, los reportes de emergencias ambientales y otra información relevante obtenida en las acciones de fiscalización ambiental que se hayan realizado a sus actividades. 117.3 En caso que la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional tengan interés en el uso alternativo y económicamente viable de alguna instalación o infraestructura a cargo del Titular, para fines de uso o interés público, deben solicitar conjuntamente con este que dicha instalación o infraestructura esté detallada en el Plan de Abandono Total o Parcial, pero que en su caso no sea abandonada por el Titular. 117.4 El Titular puede solicitar que no se retire, de predios de su propiedad, determinada infraestructura o instalación, en atención al uso futuro previsible acorde con las condiciones actuales de dichos predios. Esta solicitud también puede plantearla respecto de predios ajenos a él, siempre que cuente con la autorización del o los propietarios de dichos predios. Dicha solicitud debe ser presentada por escrito ante la Autoridad Ambiental Competente, adjuntando la documentación sustentatoria y siempre que dichas instalaciones no representen peligro