Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

19

negativos leves previsibles de dicha actividad en el ambiente físico, biológico y social a corto y largo plazo. Artículo 28.- Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental 28.1 Presentada la solicitud de evaluación de la DIA, la Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación y, de corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 28.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación de la DIA, el Titular debe cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento. 28.3 Si como resultado de la evaluación de la DIA se requiere la opinión técnica de otras entidades, la Autoridad Ambiental Competente solicita la opinión correspondiente. Dicha opinión debe ser remitida en el plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las consolida en un único documento a fin de notificarlas al Titular en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de diez (10) días hábiles adicionales. 28.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente las traslada dentro de los dos (2) días hábiles de recibidas a las entidades opinantes correspondientes para que remitan la opinión definitiva en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Artículo 29.- Aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, la Autoridad Ambiental Competente emite la Certificación Ambiental dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones por parte del Titular. SUBCAPÍTULO 3 Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Artículo 30.- Definición de Estudio de Impacto Ambiental semidetallado El EIA-sd es un Estudio Ambiental que contiene la descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos, respecto de los impactos ambientales negativos moderados previsibles de dicha actividad en el ambiente físico, biológico y social a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Artículo 31.- Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado 31.1 Presentada la solicitud de evaluación del EIAsd, la Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación y, de corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles. 31.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del EIA-sd, el Titular debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento. 31.3 Si como resultado de la evaluación del EIAsd se requiere la opinión técnica de otras entidades, la Autoridad Ambiental Competente solicita la opinión correspondiente. Dicha opinión debe ser remitida en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las consolida en un único documento a fin de notificarlas al Titular en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de veinte (20) días hábiles adicionales. 31.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente las remite dentro de los

dos (2) días hábiles de recibidas a las entidades opinantes correspondientes para que remitan la opinión definitiva en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Artículo 32.- Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, la Autoridad Ambiental Competente emite la Certificación Ambiental dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones por parte del Titular. SUBCAPÍTULO 4 Estudio de Impacto Ambiental Detallado Artículo 33.- Definición de Estudio de Impacto Ambiental detallado El EIA-d es un estudio ambiental que contiene la descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos, respecto de los impactos ambientales negativos altos previsibles de dicha actividad en el ambiente físico, biológico y social a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Artículo 34.- Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado 34.1 Presentada la solicitud de evaluación del EIA-d, la Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación y, de corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor de ciento veinte (20) días hábiles. 34.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del EIA-d, el Titular debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento. 34.3 Si como resultado de la evaluación del EIA-d se requiere la opinión técnica de otras entidades, la Autoridad Ambiental Competente solicita la opinión correspondiente. Dicha opinión debe ser remitida en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las consolida en un único documento a fin de notificarlas al Titular en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, para que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de veinte (20) días hábiles adicionales. 34.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente las remite dentro de los dos (2) días hábiles de recibidas a las entidades opinantes correspondientes para que remitan la opinión definitiva en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Artículo 35.- Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental detallado Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, la Autoridad Ambiental Competente emite la Certificación Ambiental dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones por parte del Titular. SUBCAPÍTULO 5 Plan de Abandono Total Artículo 36.- Definición de Plan de Abandono Total El PAT es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA que contempla las acciones a cargo del Titular para abandonar sus instalaciones, infraestructuras y/o áreas intervenidas, una vez concluida su actividad y previo al retiro definitivo de estas. Dichas acciones se llevan a cabo con el fin de eliminar, de ser el caso, cualquier condición adversa en el ambiente, así como implementar las acciones que fueran necesarias para que el área impactada por el proyecto alcance condiciones ambientales similares al ecosistema de referencia o dejarla en condiciones apropiadas para su uso futuro previsible.