Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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6.2 El Titular aplica la Jerarquía de Mitigación desde la planificación del proyecto de inversión con la finalidad de seleccionar un diseño y escenario en el que se prevenga o evite el mayor número de impactos ambientales negativos. Artículo 7.- Obligatoriedad de contar con Certificación Ambiental y causales de improcedencia 7.1 Previo al inicio de actividades eléctricas susceptibles de generar impactos ambientales negativos, sujetas al SEIA, o de la ampliación o modificación de una actividad, o cualquier desarrollo de las referidas actividades, el Titular está obligado a presentar a la Autoridad Ambiental Competente, según sea el caso, el Estudio Ambiental o su modificación que, luego de su aprobación, es de obligatorio cumplimiento. 7.2 El costo de los Estudios Ambientales, su difusión y mecanismos de participación ciudadana que correspondan son asumidos íntegramente por el Titular. 7.3 El Estudio Ambiental debe ser elaborado sobre la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de factibilidad. La Autoridad Ambiental Competente declara improcedente un Estudio Ambiental si no cumple con dicha condición. 7.4 Cuando por razones de una emergencia ambiental sea necesario ejecutar actividades no previstas en los Planes de Contingencia aprobados, tal ejecución de actividades no requiere cumplir con el trámite previo de evaluación ambiental. No obstante, dicho evento debe ser comunicado a la Autoridad Ambiental Competente, a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Técnica y de Seguridad, y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. Asimismo, la Autoridad Ambiental Competente debe comunicar la emergencia ambiental ocurrida a la ANA y al SERNANP en los casos que corresponda. 7.5 Si durante el procedimiento de evaluación del Estudio Ambiental o de su modificatoria, la Autoridad Ambiental Competente o el ente fiscalizador conociera o verificara la ejecución de obras o el desarrollo parcial o total de algún componente descrito en aquel, se declara inmediatamente la improcedencia del trámite de evaluación y se informa a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental para que lleve a cabo las acciones que estime convenientes en el marco de su competencia. CAPÍTULO II ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS SUBCAPÍTULO 1 Tipos de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios Artículo 8.- Estudios Ambientales 8.1 Los Estudios Ambientales aplicables a las actividades eléctricas son los siguientes: I. a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ­ Categoría

proceso de evaluación ambiental estratégica se lleva a cabo de manera paralela a la formulación de la política, plan o programa desde su diseño, con el acompañamiento del MINAM, previa comunicación de la autoridad que formula la política, plan o programa. Artículo 9.- Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios 9.1 Los Instrumentos de Gestión complementarios son los siguientes: Ambiental

a) Plan de Abandono Total (PAT) b) Plan de Abandono Parcial (PAP) c) Plan de Rehabilitación (PR) d) Informe Técnico Sustentatorio (ITS) e) Plan Dirigido a la Remediación (PDR), en el marco de la normativa sobre el Estándar de Calidad Ambiental para Suelo f) Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) 9.2 Asimismo, tienen calidad de Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, otros instrumentos aprobados conforme a la legislación ambiental sectorial vigente en su momento, incluyendo los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), los Planes de Manejo Ambiental (PMA), el Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC), así como los que tienen un plazo definido para su aplicación como los Planes Ambientales Detallados (PAD), entre otros. 9.3 El Titular está obligado a presentar a la Autoridad Ambiental Competente, según sea el caso, el Instrumento de Gestión Ambiental complementario, el cual, luego de su aprobación, es de obligatorio cumplimiento. SUBCAPÍTULO 2 Clasificación de los Estudios Ambientales Artículo 10.- Alcance de la clasificación El presente Subcapítulo se aplica a aquellos supuestos que no se encuentran contenidos en el Anexo 1 del presente Reglamento o que, estando contenidos, se considere que, en atención a las características particulares del proyecto o del ambiente en donde está inmerso, no corresponde a la categorización asignada en el anexo en cuestión. Artículo 11.- Solicitud de Clasificación de Estudios Ambientales 11.1 El Titular debe acompañar a su solicitud de clasificación los siguientes requisitos: a) Solicitud de acuerdo a formato o formulario. b) Un ejemplar impreso y en formato electrónico de la EVAP, según corresponda, la cual debe contener, como mínimo, lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA. c) Una propuesta de clasificación del Estudio Ambiental, de conformidad con las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley del SEIA. d) Una propuesta de Términos de Referencia para el Estudio Ambiental, cuando corresponda. e) La descripción de la naturaleza de las actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos que sean necesarios para elaborar la Línea Base ambiental, así como la información de las especies de flora y fauna del lugar, el área o zona donde se proyecta desarrollar las acciones, el personal involucrado en el levantamiento de la información, información de convenios, permisos o autorizaciones para el proceso de levantamiento de información, y compromiso de conservación y/o rehabilitación de la zona intervenida, cuando corresponda. 11.2 La categorización de los Estudios Ambientales se rige por los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA. 11.3 Para la Categoría I, el documento de la EVAP constituye la DIA, la cual, de ser el caso, es aprobada

b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) ­ Categoría II. c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) ­ Categoría III. 8.2 El Anexo 1 del presente Reglamento contiene la clasificación anticipada de las actividades eléctricas, precisando el Estudio Ambiental que corresponde desarrollar para cada actividad eléctrica. 8.3 El contenido del Estudio Ambiental debe ceñirse a los Términos de Referencia aprobados por el MINEM, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM. 8.4 La Evaluación Ambiental Estratégica es un proceso sistemático, activo y participativo que tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las políticas, planes y programas públicos que formulen las instituciones del Estado; la cual es formulada por el sector proponente. El