Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO IV MODIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS SUBCAPÍTULO 1 Modificación de las Actividades Eléctricas Artículo 56.- Modificación del Estudio Ambiental 56.1 El Titular debe solicitar la modificación del Estudio Ambiental cuando proyecte incrementar o variar las actividades contempladas en aquel, siempre que supongan un cambio del proyecto original que, por su significancia, alcance o circunstancias pudiera generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos; siempre y cuando no modifiquen la categoría del Estudio Ambiental. 56.2 Cuando la significancia de los impactos ambientales identificados como producto de la modificación motive el cambio de categoría del Estudio Ambiental aprobado, antes del inicio de la ejecución del proyecto, se requiere la presentación de un nuevo estudio. Artículo 57.- Evaluación de Modificación del Estudio Ambiental El procedimiento de evaluación de la solicitud de modificación del Estudio Ambiental se realiza de acuerdo a los artículos 28, 31 y 34 del presente Reglamento, según corresponda. Asimismo, los requisitos de su presentación se rigen por lo establecido en el numeral 25.1 del artículo 25 de la presente norma. Artículo 58.- Aprobación de Modificación del Estudio Ambiental Si, producto de la evaluación de la solicitud de modificación del Estudio Ambiental presentada por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, emite la aprobación respectiva dentro del plazo establecido en los artículos 29, 32 y 35 del presente Reglamento, según corresponda. SUBCAPÍTULO 2 Informe Técnico Sustentatorio Artículo 59.- Definición de Informe Técnico Sustentatorio 59.1 El ITS es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario que se utiliza en los casos que sea necesario realizar la modificación de componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos eléctricos, que cuenten con certificación ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario, que prevean impactos ambientales no significativos o cuando se pretenda hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, siempre que no generen impactos ambientales negativos significativos. 59.2 El ITS debe ser presentado por el Titular a la Autoridad Ambiental Competente que corresponda, antes de la ejecución de las referidas modificaciones o ampliaciones a los componentes del proyecto, indicando que se encuentra en los supuestos señalados. Artículo 60.- Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio 60.1 Presentada la solicitud de evaluación del ITS, la Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación y, de corresponder, su conformidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 60.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del ITS, el Titular debe cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento. 60.3 Si como resultado de la evaluación del ITS se requiere la opinión técnica de otras entidades, la Autoridad Ambiental Competente solicita la opinión correspondiente. Dicha opinión debe ser remitida en el plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las consolida en un único documento a fin

de notificarlas al Titular en un plazo máximo de dos (2) días hábiles para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de no otorgar conformidad a la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de diez (10) días hábiles adicionales. 60.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente las remite a las entidades opinantes correspondientes para que emitan opinión definitiva en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Artículo 61.- Conformidad del Informe Técnico Sustentatorio Si, producto de la evaluación del ITS presentado por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, emite la conformidad respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibidas las subsanaciones. SUBCAPÍTULO 3 Acciones que no requieren la modificación del Estudio Ambiental, la modificación del Instrumento de Gestión Ambiental complementario o un Informe Técnico Sustentatorio Artículo 62.- Supuestos en los que no se requiere modificación 62.1 Las siguientes acciones preventivas no requieren modificación del Estudio Ambiental o del Instrumento de Gestión Ambiental complementario, ni la presentación de un Informe Técnico Sustentatorio: a) Cambio en la ubicación de maquinarias, equipos estacionarios o móviles, siempre que se realice dentro del área de influencia directa y no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario. b) Cambio de ubicación de componentes proyectados tales como: aerogeneradores o paneles fotovoltaicos, almacenes o estructuras de transmisión o distribución, siempre que se realice dentro del área de influencia directa y no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado. c) La renovación de equipos por obsolescencia que cumplan la misma función, considerando los dispositivos de protección o control ambiental que fueran necesarios y evaluados en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado. d) Cambios del sistema de coordenadas aprobadas por otro sistema, siempre y cuando no supongan el desplazamiento físico de componentes dentro del área de influencia del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado. e) La revegetación de áreas, siempre que se realice con especies propias de la zona u otras compatibles previstas en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado. f) La eliminación de puntos de monitoreo por la no ejecución de la actividad objeto de control o por eliminación de la fuente. La exención no comprende la reubicación o eliminación de puntos de control de componentes activos de la operación que requieran ser monitoreados conforme al Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado. g) La modificación del cronograma de ejecución de actividades que no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado, siempre que no afecte el plazo final. h) La renovación, remodelación, mantenimiento, ampliación y/o refuerzo de sistemas de distribución (baja y media tensión) dentro del área de concesión de distribución. 62.2 Las acciones señaladas en el numeral precedente deben ser puestas en conocimiento de