Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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b) El Titular debe realizar el monitoreo de la calidad de agua del cuerpo receptor, conforme a la frecuencia y puntos de monitoreo establecidos en su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario. c) Cuando la reinyección sea la alternativa seleccionada, se debe instalar pozos de inyección cementados a prueba de fugas, a una profundidad ajustada a la formación geológica que albergue la reserva geotérmica. Artículo 102.- Manejo de emisiones atmosféricas Las medidas que debe cumplir el Titular para el manejo de emisiones atmosféricas en el respectivo Estudio Ambiental son las siguientes: 102.1 El Titular debe optar por reinyectar total o parcialmente los gases con fluidos geotérmicos, utilizando tecnología adecuada para minimizar los impactos ambientales. 102.2 Cuando la reinyección total no sea factible, se debe establecer medidas para evitar o reducir las emisiones de ácido sulfhídrico y mercurio. Artículo 103.- Cierre de pozos 103.1 Una vez culminada la perforación y dispuestos los cortes, los pozos son cerrados mediante técnicas seleccionadas, teniendo en cuenta las condiciones geográficas de la locación y las características de los fluidos utilizados en la perforación, así como la sensibilidad del ecosistema donde se está operando. 103.2 Las técnicas seleccionadas deben asegurar la protección del suelo, subsuelo y cuerpos de agua tales como el agua superficial o subterránea, entre otros. CAPÍTULO VI ACTIVIDADES DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN Artículo 104.- Construcción en áreas de Servidumbre Las medidas que debe cumplir el Titular para prevenir y controlar los impactos en las áreas de servidumbres, son las siguientes: a) Utilizar los corredores existentes de líneas de transmisión y distribución, así como las carreteras y vías de acceso existentes, siempre que sea posible. b) Para la instalación de cables de transmisión se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento. c) Evitar el retiro de cobertura vegetal en las zonas ribereñas. Artículo 105.- Medidas para prevenir la colisión y electrocución de aves 105.1 En concordancia con el análisis de alternativas del proyecto, se debe disponer el trazado de la ruta de la línea de transmisión de forma que se eviten, o en su defecto, se minimicen los impactos en las zonas de anidamiento de aves, rutas migratorias y corredores biológicos. 105.2 En ecosistemas con presencia de aves migratorias se debe instalar objetos que mejoren la visibilidad de la línea de transmisión, tales como balizas de marcación, disuasores, desviadores de aves, entre otros, según corresponda. Artículo 106.- Campos eléctricos y magnéticos Las medidas que debe cumplir el Titular para prevenir y controlar impactos generados por campos eléctricos y magnéticos son las siguientes: a) Ubicar las nuevas instalaciones de forma que se minimice la exposición del público en general. b) Los niveles de radiación no ionizante generada por la instalación de cables de transmisión y equipos de alto voltaje no deben exceder el ECA establecido en la normativa vigente. c) El Titular debe monitorear las Radiaciones No Ionizantes en el marco del ECA para Radiaciones No

Ionizantes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0102005-PCM o la norma que la modifique o sustituya. TÍTULO IV RIESGOS Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES Artículo 107.- Capacitación del personal de la actividad eléctrica 107.1 Todo el personal que preste servicios operativos al Titular debe recibir capacitación periódica sobre los aspectos ambientales y sociales asociados a sus actividades y responsabilidades, en especial sobre las normas y procedimientos establecidos para la protección ambiental en las actividades eléctricas y sobre las consecuencias ambientales y legales de su incumplimiento, incluyendo la gestión de PCB, el manejo de residuos sólidos y derrame de combustibles, cuando corresponda. 107.2 Para dar cumplimiento a lo indicado en el numeral anterior, el Titular debe implementar un Plan de Capacitación Anual sobre temas ambientales, el cual es de obligatorio cumplimiento. Este Plan puede ser requerido por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. Artículo 108.- Mecanismos de difusión y alerta temprana El Titular debe informar a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental la ocurrencia de emergencias ambientales, en el marco de lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013OEFA/CD o la que haga sus veces, debiendo ejecutar las acciones previstas en su Plan de Contingencia. Dicha comunicación se realiza de conformidad con la normativa emitida por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. Artículo 109.- Medidas en caso de emergencias ambientales 109.1 En el caso de emergencias ambientales, el Titular debe tomar medidas inmediatas para controlar, reducir, minimizar y evitar de ser el caso, los impactos ambientales negativos, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Contingencia. Asimismo, el Titular debe presentar un reporte a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental dentro de las veinticuatro horas de ocurrida la emergencia ambiental, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. 109.2 Las áreas que, como consecuencia de la emergencia ambiental y luego de las acciones llevadas a cabo para controlar, reducir, minimizar y evitar sus impactos, continúen contaminadas o afectadas, deben ser remediadas, descontaminadas y, de ser el caso, rehabilitadas en el menor plazo posible de acuerdo a los mecanismos establecidos en el Plan de Contingencia del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado, teniendo en cuenta la magnitud de la contaminación, el daño ambiental y el riesgo de mantener esa situación. 109.3 Superada la contingencia, una vez concluido el cronograma, en caso se requiera acciones complementarias para descontaminar, remediar o rehabilitar el área afectada, a consideración de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, el Titular debe presentar un Plan de Rehabilitación a la Autoridad Ambiental Competente para su evaluación, el cual debe ser elaborado por empresas inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. La ejecución del PR es supervisada y fiscalizada por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y no exime del pago de las multas y de la indemnización correspondiente por la afectación a terceros a que haya lugar. Artículo 110.- Declaratoria de Emergencia Ambiental En los casos en que se declare situaciones de Emergencia Ambiental, de acuerdo a los procedimientos