Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de julio de 2019 /

El Peruano

suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; en tanto, su Artículo 41º establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal promover y estimular en el contribuyente de San Juan de Lurigancho, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, otorgando beneficios aquellos contribuyentes con deudas pendientes de pago, menores recursos, pensionistas y adulto mayor, con descuentos en arbitrios y pagos fraccionados, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios públicos en nuestra jurisdicción; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 119-2019-GAJ-MDSJL del 24 de junio del 2019, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO NOMINAL de los miembros del Concejo Municipal: Claudio Gregorio Segura ­ a favor; Edie Peter Conislla Ramírez ­ a favor; Ángel Manuel Tafur del Águila ­ a favor; José Luis Yauricasa Luna - a favor; Evelyn Liseth Alonzo Ramírez ­ a favor; Oscar Niel Herquinio Luna ­ a favor; Jenifer Leslie Ccente Mauricio ­ a favor; María Nélida Zelada Ortiz ­ a favor; Saúl Antonio Usquiano Ávila ­ a favor; Pamela Pumacayahua Quispe ­ a favor; Giancarlo Calderón Zevallos ­ a favor; Hugo Moisés de la Cruz Malca ­ a favor; Nicolás Balbín Olivera ­ a favor; Pavel Vladimir Capcha Poma ­ en Contra; Pedro Francisco Arias Vivar ­ Abstención; y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó por MAYORÍA la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero: OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, según corresponda. El beneficio alcanza a las obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2019 (Obligación vencida de acuerdo con su periodicidad), por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines, y Serenazgo, intereses moratorios, Multas Tributarias y Multas Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con pérdida de fraccionamiento. Artículo Segundo: BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios: 2.1 PAGO AL CONTADO: 2.1.1 De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios y factor de reajustes de las deudas vencidas por los conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines, y Serenazgo. 2.1.2 De los Arbitrios Municipales: El monto insoluto de los Arbitrios Municipales en general tendrá la condonación de un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al siguiente cuadro:

ARBITRIOS MUNICIPALES Año 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 % Descuento 5% 10% (*) 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 85% 90%

(*) Solo en el caso de los Adultos Mayores y Pensionistas se les otorgará para el ejercicio 2019 el 10% de descuento en el insoluto de Arbitrios Municipales.

2.1.3 Condición del Pago de los Arbitrios: a) Los porcentajes de descuentos del insoluto de las deudas por concepto de los Arbitrios Municipales detallados en el cuadro del ítem 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2º, se aplicarán siempre y cuando el contribuyente cancele al contado cada ejercicio fiscal, así como la deuda total del Impuesto Predial del año 2019. b) Asimismo en el caso de los Pensionistas y Adulto Mayor que gozan de la Deducción de las 50 UIT a la Base Imponible del Impuesto Predial deberán cancelar los gastos de emisión correspondiente al ejercicio 2019 y los ejercicios afectos. 2.2 Multas Tributarias: 2.2.1 Registros Tributarios - Procesos en Plataforma Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán solamente la suma de S/ 5.00 Soles, por cada multa tributaria, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio afecto de la multa. 2.2.2 Fiscalización Tributaria Las Multas Tributarias generadas por proceso de fiscalización tributaria por subvaluación u omisos a la declaración jurada, tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán solamente la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa tributaria, condonándose el monto restante, incluido los intereses y factor de reajuste, siempre y cuando cumplan con el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales determinadas por Fiscalización del ejercicio afecto de la multa. 2.3 Multas Administrativas: Los contribuyentes que mantengan deudas por concepto de multas administrativas se les condonarán los porcentajes detallados en los ítems 2.3.1 y 2.3.2 que se señalan a continuación: 2.3.1 Multas Administrativas Ordinarias Las multas administrativas ordinarias impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, que se hubiesen impuesto antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán un porcentaje de deducción sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), a