Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de julio de 2019 /

El Peruano

N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, incluyendo la presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales sobre el manejo de residuos sólidos correspondiente al año anterior, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año; y el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos durante los quince (15) primeros días hábiles de cada trimestre. 77.2 El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales forma parte del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario. En caso dicho Plan no forme parte del Estudio Ambiental o del Instrumento de Gestión Ambiental complementario, este podrá ser incorporado cuando aquellos se modifiquen o actualicen. 77.3 El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales debe contener la descripción de las operaciones de minimización, segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los residuos sólidos generados como resultado del desarrollo de las actividades de generación, transmisión y/o distribución de energía eléctrica en el territorio nacional, en todas sus etapas. Artículo 78.- Gestión integral y disposición final de residuos sólidos 78.1 La gestión integral de residuos sólidos tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, debe preferirse la recuperación y la valorización material, energética y económica de los residuos sólidos generados, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas, siempre que se garantice la protección de la salud y del ambiente. 78.2 La disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y debe realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas, de conformidad con la normativa vigente en materia de residuos sólidos. CAPÍTULO IV CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL Artículo 79.- Disposición de aguas residuales 79.1 Las aguas residuales domésticas e industriales generadas durante las actividades eléctricas deben ser tratadas, antes de su disposición final en los cuerpos naturales de agua, acorde con la normativa ambiental vigente. 79.2 Adicionalmente, el Titular debe demostrar que la disposición del agua residual no comprometa los usos actuales o futuros previstos en los cuerpos naturales de agua, información que debe precisar en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario respectivo. Sin perjuicio de lo señalado, de forma posterior a la aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario, el Titular debe contar con las autorizaciones correspondientes, emitidas por las autoridades competentes. Artículo 80.- Calidad de aire 80.1 El Titular debe instalar cercos vivos o implementar sistemas de supresión de polvo y riego de superficies o similares, a efectos de minimizar el levantamiento y dispersión del material particulado de acuerdo a las condiciones naturales de la zona. 80.2 Asimismo, el Titular debe demostrar mediante modelos de dispersión u otros medios, según corresponda a la naturaleza de la actividad prevista, que las emisiones a generar no representan un riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente, concordante con los ECA para Aire. 80.3 La ubicación de las estaciones de monitoreo de calidad del aire debe establecerse conforme a los resultados de los modelos utilizados.

Artículo 81.- Calidad de ruido 81.1 El Titular debe identificar las áreas sensibles al ruido generado por las actividades eléctricas mediante el uso de modelos de propagación de niveles de presión sonora y ejecutar las medidas de minimización o acondicionamiento acústico correspondientes. Asimismo, debe implementar estaciones de monitoreo de ruido en función de los resultados de los modelos utilizados, teniendo en cuenta la protección de la salud y la calidad de vida de la población, en caso corresponda. 81.2 El Titular debe identificar medidas para el control de ruidos tales como aislamientos acústicos, mantenimientos periódicos de equipos, entre otros, a fin de cumplir con los ECA. Artículo 82.- Monitoreo Ambiental 82.1 El Titular debe establecer en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario, los puntos de control a fin de monitorear las aguas residuales y las emisiones de sus operaciones, los parámetros y la frecuencia de monitoreo, cuando se trate de estaciones de monitoreo permanentes, los equipos de monitoreo deben estar calibrados. Las chimeneas deben estar acondicionadas para poder realizar los monitoreos. 82.2 La identificación de los puntos de control, estaciones de monitoreo, parámetros, frecuencia y fecha de reporte de los informes de monitoreo debe ser establecida en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario. Los informes de monitoreo son reportados a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. 82.3 El monitoreo ambiental, así como los análisis físicos y químicos correspondientes, deben ser realizados mediante métodos de ensayo normalizados acreditados por el INACAL u otro organismo de acreditación internacional reconocido por el INACAL. Artículo 83.- Calidad del suelo 83.1 El Titular de la Actividad Eléctrica debe establecer las medidas adecuadas para mantener la calidad ambiental del suelo y evitar la degradación y contaminación del mismo. 83.2 La generación de sitios contaminados en cualquiera de las etapas de la actividad eléctrica obliga al Titular del proyecto a la gestión adecuada de los sitios contaminados, de acuerdo a la normativa ambiental vigente. CAPÍTULO V ALMACENAMIENTO DE MATERIALES O SUSTANCIAS PELIGROSAS Artículo 84.- Almacenamiento y mantenimiento de equipos, materiales o sustancias peligrosas 84.1 El Titular debe contar con procedimientos e instalaciones que aseguren el manejo adecuado y seguro de los materiales o sustancias peligrosas. 84.2 El almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas debe realizarse en áreas seguras y con superficies impermeabilizadas, protegiéndolos de factores ambientales, con sistemas de contención para evitar posibles impactos al suelo, aguas superficiales y subterráneas, debiendo seguirse las indicaciones contenidas en las hojas de seguridad MSDS (Hoja de Seguridad de Materiales) de los fabricantes, así como en la normativa vigente. 84.3 El Titular que cuente con transformadores, cilindros con aceites usados y demás equipos y/o aparatos en almacenamiento debe asegurar las condiciones que minimicen el impacto sobre el suelo, capaces de contener vertidos o fugas en caso de producirse alguna de estas contingencias. 84.4 El Titular debe contar con un área de mantenimiento de aparatos y/o equipos que esté impermeabilizada, señalizada y, de ser el caso, con un sistema de contención.