Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Domingo 7 de julio de 2019 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas
DECRETO SUPREMO N° 014-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, los artículos 66 y 67, la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, señala en su artículo 24 que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La Ley y su Reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, mediante la Ley N° 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se creó el SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Dicha norma establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM ­ Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual dispone la adecuación de la normativa sectorial vinculada con el proceso de evaluación de impacto ambiental a lo dispuesto en el Reglamento y sus normas complementarias y conexas; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 29-94EM ­ Aprueban el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, se regula la interrelación de las actividades eléctricas en los sistemas de Generación, Transmisión y Distribución, con el medio ambiente, bajo el concepto de Desarrollo Sostenible; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM establece que las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Que, el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EM, ha quedado desactualizado, no ajustándose a la legislación ambiental vigente. Por lo tanto, su aplicación requiere adecuarse a la normativa ambiental vigente, en virtud a que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental establece nuevas medidas de protección ambiental; Que, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, el cual debe ser predecible y objetivo en materia ambiental, lo cual permitirá: (i) reducir incertidumbre en las inversiones garantizando seguridad jurídica en las actividades eléctricas; (ii) reducir costos y promover las inversiones privadas

sostenibles en el subsector; (iii) facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental y la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental, mediante una comunicación fluida y eficiente entre la Autoridad Ambiental Competente y el Titular; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley N° 25844 ­ Ley de Concesiones Eléctricas; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Ley N° Ley 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM ­ Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, el cual consta de ciento veintiún (121) Artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Anexos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 se publican en el Diario Oficial "El Peruano"; así como en el Portal del Estado Peruano (https://www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/ minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma, en lo que corresponda, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 29-94-EM ­ Aprueban el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental de las actividades de