Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
SUBCAPÍTULO 7 Plan Ambiental Detallado

21

supervisión y fiscalización que ostentan, entre otras, la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y la Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de Seguridad. Artículo 41.- Aprobación del Plan de Abandono Total Si, producto de la evaluación del PAT presentado por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, emite la aprobación respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones por parte del Titular. SUBCAPÍTULO 6 Plan de Abandono Parcial Artículo 42.- Definición de Plan de Abandono Parcial El PAP es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA que comprende las acciones que realiza el Titular para abandonar parte de las instalaciones, infraestructuras y/o áreas intervenidas de su actividad. Artículo 43.- Evaluación del Plan de Abandono Parcial 43.1 Presentada la solicitud de evaluación del PAP, la Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación y, de corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 43.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del PAP, el Titular debe cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento, incluido un Cronograma de Actividades de Abandono que comprende una fecha determinada de inicio y culminación de dichas actividades. 43.3 Si como resultado de la evaluación del PAP se requiere la opinión técnica de otras entidades, la Autoridad Ambiental Competente solicita la opinión correspondiente. Dicha opinión debe ser remitida en el plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las consolida en un único documento a fin de notificarlas al Titular en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de diez (10) días hábiles adicionales. 43.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente las traslada dentro de los dos (2) días hábiles de recibidas a las entidades opinantes correspondientes para que emitan opinión definitiva en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. 43.5 Durante la evaluación, la Autoridad Ambiental Competente puede visitar el área donde se proyecta realizar las actividades de abandono, por lo que el Titular debe brindar las facilidades respectivas. 43.6 No puede ejecutarse ninguna de las actividades previstas en el PAP mientras el Titular no cuente con la aprobación respectiva. 43.7 Si a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Titular que cuenta con Certificación Ambiental realizó modificaciones y/o ampliaciones a su actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente, puede solicitar la evaluación de un PAP respecto de dichas modificaciones y/o ampliaciones, de manera debidamente sustentada. Artículo 44.- Aprobación del Plan de Abandono Parcial Si, producto de la evaluación del PAP presentado por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, emite la aprobación respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones por parte del Titular.

Artículo 45.- Definición del Plan Ambiental Detallado El PAD es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario de carácter excepcional que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales generados o identificados en el área de influencia de la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y normativa ambiental vigentes, debiendo asegurar su debido cumplimiento, a través de medidas correctivas y permanentes, presupuestos y un cronograma de implementación, en relación a las medidas de prevención, minimización, rehabilitación y eventual compensación ambiental que correspondan. Artículo 46.- Supuestos de aplicación del Plan Ambiental Detallado 46.1 El Titular, de manera excepcional, puede presentar un PAD en los siguientes supuestos: a) En caso desarrolle actividades de electricidad sin haber obtenido previamente la aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario correspondiente. b) En caso de actividades eléctricas no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario y se hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente. c) En caso el Titular cuente con una Declaración Jurada para el desarrollo de sus actividades eléctricas, en el marco de la normativa vigente en su momento, en lugar de contar con un Estudio Ambiental. 46.2 Los supuestos contemplados en los literales a) y b) se aplican sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que ostenta la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. 46.3 El supuesto del literal c) no es pasible de un procedimiento administrativo sancionador, toda vez que se enmarcó en la normativa vigente en su momento. 46.4 En el supuesto previsto en el literal b), el PAD que sea aprobado debe integrarse al Estudio Ambiental con el que cuenta el Titular, en el procedimiento de modificación y/o actualización que corresponda. Artículo 47.- Comunicación de acogimiento al Plan Ambiental Detallado 47.1 En todos los casos, el Titular que pretenda acogerse a esta adecuación ambiental debe comunicar a la DGAAE del MINEM dicha decisión, adjuntando información sobre los componentes construidos, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. La DGAAE del MINEM remite dicha comunicación a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental en el plazo de dos (2) días hábiles. 47.2 A efectos de la comunicación señalada en el numeral anterior, el Titular debe incluir una descripción del componente o modificación realizada no contemplada en la certificación ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario o de la actividad sin certificación ambiental, según corresponda, así como fotografías fechadas en las que se aprecie el componente, modificación o actividad, en toda su extensión y que permita evidenciar su nivel de implementación. 47.3 Para la evaluación del PAD, el Titular debe cumplir con haber realizado la comunicación a la que se refiere el presente artículo. Artículo 48.- Evaluación del Plan Ambiental Detallado 48.1 Presentada la solicitud de evaluación del PAD, la DGAAE del MINEM procede a su evaluación y, de