Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019 Nombres y apellidos Continente David Abraham Edery América del Muñoz Sur Viáticos día US$ 185,00

NORMAS LEGALES
Nro. Total Viáticos días US$ 2 370,00

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor David Abraham Edery Muñoz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la cumbre a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1782310-1

correrá con los gastos por concepto de viáticos para los días 17 al 19 de julio del año en curso; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Marcelo Alonso Valverde Arévalo, profesional que presta servicios en la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 13 al 20 de julio de 2019, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en los eventos de la Organización Mundial del Comercio, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 540,00 x 03 días) : US $ 1 620,00

Autorizan viaje de representante del Ministerio a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2019-MINCETUR Lima, 4 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 15 al 16 de julio de 2019, se llevará a cabo un Taller sobre Transparencia y Coordinación organizado por la Secretaría de la Organización Mundial de Comercio (OMC); asimismo, del 17 al 19 de julio, se realizará la Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ­ MSF de la OMC, cuya agenda contempla temas de interés comercial para el Perú, como las discusiones sobre legislaciones de la Unión Europea, normas privadas y temas de la revisión del Quinto Examen de Funcionamiento del Acuerdo MSF; Que, en el marco de dichos eventos, se han programado reuniones bilaterales con otros países miembros de la OMC a fin de abordar diferentes medidas que pudiesen tener impacto en el comercio bilateral; Que, el MINCETUR, a través de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, formula, coordina y ejecuta las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales internacionales y de integración comercial, y de cooperación económica y social, en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior solicita se autorice el viaje del señor Marcelo Alonso Valverde Arévalo, profesional que presta servicios a la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en los eventos antes mencionados; Que, la OMC asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos, ida y vuelta, así como los viáticos por los días 15 y 16 de julio del 2019, en cuya razón el MINCETUR

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Marcelo Alonso Valverde Arévalo presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1785636-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de la provincia de Tarata, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 110-2019-VMPCIC-MC Lima, 5 de julio de 2019 VISTOS, el Informe N° D000113-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe N° D000049-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la