Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio Nº 1559-2012/SERPARLIMA/GG/GAPI/MML de fecha 22/10/2012, se indica la Cesión y Transferencia del Lote 06 ­ Mz. A de Aporte para Parques Zonales "Los Claveles de la Era", ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Asimismo, mediante Oficio Nº 048-2019/SERPAR LIMA/ SG/GAPI-SGPI/MML, SERPAR comunica lo siguiente; "Nuestra entidad realizo el cercado del lote, en función a lo que establece el inciso i) de la Ordenanza Nº 1955 que aprueba el Reglamento de Organización y Función de la Entidad que es función de la Gerencia de Aportes y Patrimonio Inmobiliario, entre otras: i) Coordinar con los órganos y unidades orgánicas de la institución, el cumplimiento del cercado de los lotes recibidos como aportes reglamentarios. Asimismo, establece el Artículo j) del referido cuerpo legal que corresponde a esta Sub Gerencia entre otras funciones: j) Coordinar con la Gerencia de Administración el cercado de los inmuebles provenientes de los aportes de terreno priorizando los que se encuentran en zonas deprimidas y/o sujetos a intento de invasión. Es este caso que el lote descrito presenta características de invasión, motivo por el cual en aras de salvaguardar la integridad del lote de aporte reglamentario para Parque Zonal cedido y transferido a esta Entidad, por esta razón se realizó la construcción de cercado en el Lote Nº 06, Mz. A de la Urbanización "Los Claveles de la Era", distrito de Ate, provincia y departamento de Lima", Que, mediante Testimonio de Cesión y Transferencia de Derecho de Propiedad con Kardex 211144, se transfiere el Lote 06 ­ Mz. B con área de 96.15 m2, al Ministerio de Educación, Que, mediante la Cesión y transferencia en la Notaría Roque Díaz, se transfiere para Servicios Públicos complementarios a favor de la Municipalidad Distrital de Ate un terreno de 96.32 m2 ubicado en el Lote 07 ­ Mz. A, Que, los administrados solicitan la Recepción de Obra de Tipo Progresivo al contar con los servicios básicos de Agua potable, Desagüe y Energía Eléctrica. En la inspección ocular realizada con fecha 02/04/19 se constató que respecto a las obras de pavimentación, las vías de "Los Claveles de la Era" no se encontraban con las pistas y veredas ejecutada esto en conformidad al numeral 16.3, Artículo 16º Capítulo I, Título II del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA el cual señala: "En las habilitaciones urbanas para uso de vivienda se puede autorizar la ejecución de las obras en forma progresiva, pudiendo solo diferirse la ejecución de las calzadas y/o las aceras conforme se establece en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, cumpliéndose las condiciones establecidas en dicho Reglamento". Así también, se constató que la distribución, lotización y manzaneo se mantienen conforme al Plano aprobado en la Habilitación Urbana; Que, mediante Carta DPBC.19.1850689 (fs. 59) de fecha 08 de mayo del 2019 emitido por Luz del Sur, quien comunica que actualmente existen redes eléctricas en la zona indicada como "Los Claveles de la Era" en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Carta Nº 495-2017-ET-C (fs. 16,17) de fecha 19 de mayo del 2017 emitido por SEDAPAL, quien comunica que a partir de la fecha SEDAPAL ha aprobado la recepción de las redes y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado ejecutadas para dar servicio a la Asociación de Vivienda Los Claveles de La Era ubicado en el Distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 054-2019-MDA/GIUSGHUE-LEHH de fecha 10 de junio de 2019 emitido por el Área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, al haberse verificado la existencia de los servicios básicos, faltando la ejecución de veredas, bermas, al cumplir con presentar los requisitos y pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

GENERAL, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 491-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano Signado Nº 034-2011-SGHPUC-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Mario Alberto Chuquillan Huacachi con registro C.A.P. 5156, las Obras Básicas de Habilitación Urbana seguido por Don MANUEL TEODOCIO CARHUALLANQUI PALIAN, del terreno con un área de 4,800.00 m2 para el uso de Residencial de Densidad Media "RDM", constituido por la Unidad Catastral Nº 10787 del Sector La Era, Ex Fundo San Juan de Pariachi, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyos proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 289-2011-MDA/GDU-SGPUC de fecha 08 de junio del 2011, emitida por esta entidad municipal, teniéndose el siguiente cuadro de Áreas: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA TOTAL ÁREA ÚTIL TOTAL VIVIENDA SERPAR MINISTERIO DE EDUCACIÓN OTROS FINES ÁREA DE VÍAS 4,800.00 m2 2,843.21 m2 2,554.67 m2 96.07 m2 96.15 m2 96.32 m2 1,956.79 m2

El área afecta a aportes es igual al Área Bruta de 4,800.00 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836MML, para la zonificación "RDM"-Residencial de Densidad Media, son los siguientes:
ORD. 836-MML PROYECTO DÉFICIT % (m2). (m2). (m2). 7 336.00 ...... 336.00 2 96.00 96.07 ...... 1 48.00 ...... 48.00 2 96.00 96.15 ...... 2 96.00 96.32 ......

APORTE RECREACIÓN PÚBLICA PARQUES ZONALES (SERPAR Lote 6, Mz. A) RENOVACIÓN URBANA (FOMUR) MINISTERIO DE EDUCACIÓN (Lote 6, Mz. B) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE (Lote 7, Mz. A)

Artículo Segundo.- CONSIDERAR, de Tipo Progresivo la presente Habilitación Urbana, dejándose diferidas la ejecución de las obras de pavimentación de las veredas, pistas y bermas de la Habilitación Urbana aprobada mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 2892011MDA/GDU-SGPUC de fecha 08 de junio del 2011, debiendo ser ejecutado por el propietario en un plazo máximo de 10 años contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el diario oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios de notificados, por cuenta los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR ARMANDO OLIVERA FALCONI Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1785782-1