Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

55

- elaborar propuestas para mejorar los procedimientos de trabajo con el objeto de optimizar la relación costo/ eficiencia; - proporcionar contribución técnica en los contratos de adquisición por repuestos y materiales; - supervisar el correcto desarrollo de los pagos a efectuarse por repuestos y materiales adquiridos; - efectuar coordinaciones para las actividades de mantenimiento y entrenamiento. Es deber del personal militar y civil de cada uno de los Participantes, cuando se encuentra en el territorio del otro Participante, el respetar las leyes del Participante receptor, y de abstenerse de toda actividad no alineada con el espíritu del presente Memorándum. Es deber del Participante remitente tomar las necesarias medidas para tal fin. Las actividades a realizarse en el ámbito del presente memorándum no implican gastos financieros adjuntos. Cada controversia relativa a la interpretación o la ejecución de este Memorándum será solucionada sólo con consultas entre los Participantes, y no será derivada, para su solución, a tribunales nacionales o internacionales o a Terceras Partes. Las Partes Contrayentes informarán a las Entidades/ Industrias interesadas del propio País del contenido y de la finalidad del presente Memorándum de Entendimiento. ARTÍCULO 5 Cada una de las partes Contrayentes garantizará el manejo de los materiales clasificados, de los proyectos, los diseños, las especificaciones técnicas y de cualquier otra información de carácter clasificado, recibida en base a la aplicación del presente Memorándum, adonde por información clasificada se entiende cada elemento, documento o material clasificado, de cualquier forma, sea esta una comunicación oral o visual de contenido clasificado o la transmisión eléctrica u electrónica de un mensaje clasificado, bajo cualquier forma, cuya difusión no autorizada, podría perjudicar la seguridad y los intereses de las Partes. El tratamiento se dará según medidas de seguridad equivalentes a las prescriptas para sus propios materiales, documentos e informaciones de nivel clasificado de acuerdo al nivel de clasificación asignada por la Parte Contrayente promotora y adoptará todas las medidas necesarias para que se mantenga tal clasificación por el periodo de tiempo establecido por la Parte Contrayente promotora. La correspondencia de las clasificaciones de seguridad adoptadas por las Partes Contrayentes es la siguiente: PARA EL PERÚ RESERVADO CONFIDENCIAL SECRETO ESTRICTAMENTE SECRETO PARA ITALIA RISERVATO RISERVATISSIMO SEGRETO SEGRETISSIMO

entre industrias y/o Entidades ajenas a las partes contrayentes, se deberán suscribir acuerdos separados entre las Autoridades responsables de los dos Países. Durante el proceso de estipulación de estos acuerdos, la validez de las clausulas de seguridad del presente memorándum deben entenderse extendidas para las informaciones clasificadas en el ámbito de eventuales negociaciones contractuales. Las visitas de representantes de una de las Partes Contrayentes a Entidades y/o empresas que operen en el sector de la Defensa bajo la jurisdicción de la otra Parte Contrayente, serán solicitadas a través de los canales oficiales con al menos 40 días antes de su inicio y estarán subordinadas a la autorización de las Autoridades responsables del País a visitar. Las solicitudes deberán contener los datos de identidad completos de los visitantes, el nombre de la Entidad/Empresa a la cual pertenece, el nivel de seguridad para el cual están habilitados, así como el objeto, el fin y la duración de la visita. Si las visitas tienen como objeto el acceso a informaciones clasificadas, deberán además certificarse que han sido satisfactoriamente cumplidos los procedimientos de habilitación para la tutela del secreto a dichos visitantes. ARTÍCULO 6 El presente Memorándum entrará en vigencia en la fecha de la recepción de la segunda de las dos notificaciones, con las cuales las Partes Contrayentes se comunicarán oficialmente de haber completado los respectivos procedimientos internos de ratificación previstos. El presente Memorándum podrá ser denunciado en cualquier momento, y la denuncia tendrá efecto solo seis meses después de su notificación a la otra Parte. En caso de denuncia del presente Memorándum, para los contratos eventualmente firmados a esa fecha, tendrán ejecución los principios establecidos en precedencia por cada uno de ellos. Quedarán en todo caso en vigencia las obligaciones especificadas en el artículo 5. El presente Memorándum puede ser modificado en cualquier momento, previo consentimiento escrito de las Partes Contrayentes. El presente Memorándum sustituye el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana en materia de cooperación en campo de la Defensa y de los materiales para la Defensa, efectuado en Lima el 10 de Julio de 2002. En fe de los cuales, los suscritos Representantes, debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, han firmado este Memorándum de Entendimiento. Hecho en 17 el Marzo en dos originales, cada uno en los idiomas español e italiano, ambos igualmente fehacientes. PARA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Rúbrica) PARA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA (Rúbrica) 1786186-1

Las Partes Contrayentes garantizan que los documentos, los materiales y las tecnologías intercambiadas serán utilizados exclusivamente para los fines que han sido específicamente destinados según el acuerdo entre las Partes Contrayentes y en el ámbito de la finalidad del presente Memorándum. El acceso a informaciones clasificadas, intercambiadas en virtud del presente memorándum, de parte del personal de las Partes se autorizará luego de haber verificado la necesidad del mismo de conocer y se haya acordado una adecuada habilitación de seguridad conforme a las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales. La transferencia a terceros Países de informaciones, documentos, datos técnicos y materiales de la Defensa, clasificados y no clasificados, obtenidos en el ámbito del presente Memorándum, deberán estar sujetos a la aprobación escrita del Gobierno así como de las Entidades y de las Sociedades que los hayan proporcionado, a menos que se haya previsto diferentemente con particulares acuerdos de las Partes Contrayentes. Las informaciones obtenidas en curso de la cooperación no podrán ser usadas en contra de los intereses de las Partes Contrayentes. En el caso que, según el presente Memorándum, las informaciones clasificadas fueran objeto de intercambio

Entrada en vigencia del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Seguridad y Defensa y de los Materiales para la Defensa
Entrada en vigencia del "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Seguridad y Defensa y de los Materiales para la Defensa", suscrito el 17 de marzo de 2010, aprobado por Resolución Legislativa N° 30094 del 13 de octubre de 2013; y ratificado con Decreto Supremo N° 058-2013-RE del 30 de octubre de 2013. Entró en vigor el 6 de abril de 2018. 1786187-1