Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de julio de 2019 /

El Peruano

93.2 El Titular debe realizar el monitoreo de la calidad de agua del cuerpo receptor, conforme a la frecuencia y puntos de monitoreo establecidos en su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario. 93.3 El Titular debe implementar tecnologías para evitar y/o minimizar la captura de biomasa producto de la succión de agua de mar. Del mismo modo, se debe establecer la frecuencia del monitoreo de biomasa para acreditar la eficiencia de la tecnología implementada. Artículo 94.- Emisiones de gases o material particulado 94.1 El Titular debe sustentar el efecto de las emisiones atmosféricas a generarse durante la etapa de operación de la actividad eléctrica, mediante el uso de modelos de dispersión, los cuales deben estar comprendidos en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario correspondiente. 94.2 Asimismo, el Titular debe considerar en los respectivos modelamientos las condiciones actuales incluyendo las actividades en curso ubicadas en la zona, sea que estas correspondan a actividades eléctricas o de otra índole que impacten negativamente la calidad del aire, a fin de evaluar los impactos al cuerpo receptor, así como los impactos acumulativos y sinérgicos que puedan generarse. 94.3 El Titular está obligado a controlar las emisiones fugitivas no previstas en su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario. CAPÍTULO III ACTIVIDAD DE GENERACIÓN EÓLICA Artículo 95.- Manejo de los impactos sobre la calidad visual del paisaje El Titular debe ubicar los aerogeneradores en zonas donde se eviten los impactos negativos sobre la calidad visual del paisaje, teniendo en consideración los puntos de observación y las áreas que son visibles desde dichos puntos (análisis de visibilidad), incluyendo los paisajes terrestres y marinos, así como la relación que pudiera existir entre ellos (observadores-paisaje). Cuando no sea posible prevenir o evitar dichos impactos negativos, se debe contemplar medidas de mitigación en el Estudio Ambiental o en el Instrumento de Gestión Ambiental complementario. Artículo 96.- Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad El Titular debe adoptar las siguientes medidas de prevención respecto a los impactos a la biodiversidad: a) Considerar, en la etapa de diseño del parque eólico, el listado de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA o IBA, por sus siglas en inglés) y evitar humedales, sitios Ramsar, sitios de descanso u otras formaciones que cuenten con una alta concentración de aves y/o mamíferos voladores. b) En el caso que el proyecto de parque eólico se encuentre en el mar, durante los trabajos de construcción y mantenimiento el Titular debe adoptar medidas de manejo y tomar en consideración las épocas sensibles del año, como las temporadas de migración y reproducción, en áreas con especies clave, de acuerdo a los índices de diversidad biológica. CAPÍTULO IV ACTIVIDAD DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA Artículo 97.- Gestión de los residuos sólidos en la generación fotovoltaica El Titular debe contar con procedimientos que aseguren el manejo adecuado y seguro de los residuos sólidos generados por el uso de paneles fotovoltaicos, los transformadores y líneas eléctricas asociadas, en concordancia con lo establecido en los artículos 77 y 78 del presente Reglamento. Artículo 98.- Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad

El Titular debe adoptar las siguientes medidas de prevención respecto a los impactos sobre la biodiversidad: a) Durante la etapa constructiva o de instalación de los paneles fotovoltaicos se debe tomar en cuenta las temporadas de anidación de las aves o sus ciclos reproductivos identificados en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario. b) En la determinación de la ubicación de los paneles fotovoltaicos se debe tomar en cuenta los corredores biológicos, zonas de vulnerabilidad ecológica o zonas altamente productivas, así como la transformación o degradación de los hábitats y los ecosistemas. c) Se debe preferir la colocación de los paneles solares en zonas de baja productividad agrícola o zonas degradadas, cuando corresponda. CAPÍTULO V ACTIVIDAD DE GENERACIÓN GEOTÉRMICA Artículo 99.- Construcción de plataformas de perforación Para la construcción de plataformas de perforación se debe llevar a cabo lo siguiente: a) Un estudio detallado de geología, geotecnia y peligro geológico, incluyendo planes de manejo detallado de estabilidad de taludes y control de erosión y sedimentos. b) Una evaluación detallada del sistema natural de drenaje del agua superficial y subterránea del área del proyecto, para determinar las medidas que correspondan. Artículo 100.- Fluidos y detritos de perforación Las medidas que debe cumplir el Titular para el manejo de los fluidos y detritos de perforación son las siguientes: a) Las pozas para los cortes de perforación deben contar con membranas impermeables u otro material que permita el aislamiento de los cortes con el suelo; además, deben estar protegidas de las lluvias o de fuertes vientos, no permitiendo el ingreso de agua de lluvia a las pozas o la salida de material particulado. b) La recuperación y almacenamiento de fluidos y detritos oleosos de perforación se debe realizar en tanques o pozos de almacenamiento, revestidos con una membrana impermeable, antes de su tratamiento, reciclaje y/o disposición final. c) Se debe evaluar la viabilidad de reutilizar los fluidos de perforación y establecer las medidas de manejo ambiental. d) La disposición final de fluidos acuosos de perforación en el pozo de sondeo debe ser realizada considerando la valoración de la toxicidad. Los detritos acuosos pueden reutilizarse como relleno de construcción, siempre que no sean peligrosos o, en su defecto, disponerse en una infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o a través de una EO-RS. e) Durante el tratamiento ácido de los pozos se debe evitar la filtración de fluidos ácidos en las aguas subterráneas, mediante el uso de encofrados de pozo a prueba de fugas, instalados a profundidades adecuadas a la formación geológica. f) En zonas donde no sea factible la reinyección ni el transporte de los cortes, la disposición se realiza en el sitio, requiriendo para ello el tratamiento de los detritos que asegure la factibilidad de su disposición final en un relleno habilitado en el área para dichos fines. Artículo 101.- Fluidos geotérmicos Las medidas que debe cumplir el Titular para el manejo de los fluidos geotérmicos en el respectivo Estudio Ambiental son las siguientes: a) Cuando las instalaciones no reinyecten todos los fluidos geotérmicos bajo tierra, se puede descargar los restantes a cuerpos hídricos. La descarga de efluentes no debe afectar la calidad del ecosistema acuático ni las actividades de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, debiendo ser tratada previamente, según corresponda.