Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de julio de 2019 /

El Peruano

corresponder, su aprobación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 48.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del PAD, el Titular debe cumplir con lo establecido en el artículo 47 precedente, así como con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 25.1 del artículo 25, considerando el Anexo 2 del presente Reglamento. 48.3 El PAD debe contener la descripción de la actividad y las medidas de manejo ambiental vinculadas, así como las medidas de abandono de la actividad en cuestión, entre otros aspectos. 48.4 Si como resultado de la evaluación del PAD se requiere la opinión técnica de otras entidades, la DGAAE del MINEM solicita la opinión correspondiente. Dicha opinión debe ser remitida en el plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, la DGAAE del MINEM las consolida en un único documento a fin de notificarlas al Titular en un plazo máximo de dos (2) días hábiles para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de diez (10) días hábiles adicionales. 48.5 Presentadas las subsanaciones por el Titular, la DGAAE del MINEM las remite a las entidades opinantes correspondientes para que emitan opinión definitiva en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. 48.6 En caso que los componentes construidos generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o la salud de las personas, que el PAD no se presente oportunamente o que este se desapruebe habiendo vencido el plazo para su presentación a la DGAAE del MINEM, la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental puede disponer las medidas administrativas que correspondan en el marco de sus competencias. Artículo 49.- Aprobación del Plan Ambiental Detallado 49.1 Si, producto de la evaluación del PAD presentado por el Titular, la DGAAE del MINEM verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, emite la aprobación respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones por parte del Titular, encontrándose este facultado a regularizar las autorizaciones que correspondan. 49.2 La DGAAE del MINEM no aprueba el PAD si advierte que la actividad eléctrica no resulta viable ambientalmente o constituye un riesgo grave para la salud de las personas. SUBCAPÍTULO 8 Plan de Rehabilitación Artículo 50.- Definición del Plan de Rehabilitación El PR es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario que tiene por objeto recuperar uno o varios componentes o funciones del ecosistema alterado después de su exposición a los impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni reducidos, mitigados o corregidos, luego de superada la contingencia de una emergencia ambiental ocurrida durante el desarrollo de las actividades eléctricas. Artículo 51.- Evaluación del Plan de Rehabilitación 51.1 Presentada la solicitud de evaluación del PR, la DGAAE del MINEM procede a su evaluación y, de corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 51.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del PR, el Titular debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en los literales a) y b) del numeral 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento. 51.3 Si como resultado de la evaluación del PR se requiere la opinión técnica de otras entidades, la DGAAE del MINEM solicita la opinión correspondiente. Dicha opinión debe ser remitida en el plazo máximo de dieciocho

(18) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, la DGAAE del MINEM las consolida en un único documento a fin de notificarlas al Titular en un plazo máximo de dos (2) días hábiles para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de diez (10) días hábiles adicionales. 51.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, la DGAAE del MINEM las remite a las entidades opinantes correspondientes para que emitan opinión definitiva en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Artículo 52.- Aprobación del Plan de Rehabilitación Si, producto de la evaluación del PR presentado por el Titular, la DGAAE del MINEM verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, emite la aprobación respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones por parte del Titular. SUBCAPÍTULO 9 Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados Artículo 53- Definición de Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados El PGAPCB es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario que contiene actividades destinadas a la prevención ambiental, así como la progresiva eliminación de equipos, componentes o infraestructuras utilizadas en el desarrollo de las actividades eléctricas, que contengan o estén contaminados con PCB o que tengan aceite dieléctrico con PCB (mayor o igual a 50 ppm en aceites dieléctricos o a 10 g/100 cm2 para superficies no porosas), identificados en el inventario de sus existencias y residuos, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes ­ COP. Artículo 54.- Evaluación del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados 54.1 Presentada la solicitud de evaluación del PGAPCB, la DGAAE del MINEM procede a su evaluación y, de corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 54.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del PGAPCB, el Titular debe cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento. 54.3 Si como resultado de la evaluación del PGAPCB se requiere la opinión técnica de otras entidades, la DGAAE del MINEM solicita la opinión correspondiente. Dicha opinión debe ser remitida en el plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, la DGAAE del MINEM las consolida en un único documento a fin de notificarlas al Titular en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de diez (10) días hábiles adicionales. 54.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, la DGAAE del MINEM las traslada dentro de los dos (2) días hábiles de recibidas a las entidades opinantes correspondientes para que remitan la opinión definitiva en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Artículo 55.- Aprobación de Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados Si, producto de la evaluación del PGAPCB presentado por el Titular, la DGAAE del MINEM verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, emite la aprobación respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones por parte del Titular.