Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de julio de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba Beneficio para multas administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 519 /MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de julio de 2019, el Dictamen Nº 37-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía del 28 de junio de 2019, el Informe Nº 1195-2019-SGFC-GAC/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 24 de junio de 2019, el Informe Nº 210-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 25 de junio de 2019, el Memorándum Nº 575-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 26 de junio de 2019, el Memorándum Nº 306-2019-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del 26 de junio de 2019, el Informe Nº 183-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 26 de junio de 2019, el Memorando Nº 576-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 27 de junio de 2019, y el Proveído Nº 1252019-SG/MM de la Secretaría General del 27 de junio de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos, el administrar sus bienes y rentas, de conformidad con lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos y otros beneficios tributarios, incluso, definir las infracciones y establecer sanciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; todo ello en atención a lo señalado en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, así como con el inciso 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señalándose, asimismo, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; Que, en el segundo párrafo del Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, entre otros, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, mediante Ordenanza Nº 480/MM de fecha 23 de febrero de 2017, la Municipalidad de Miraflores aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, el que regula el procedimiento administrativo sancionador ante el incumplimiento de las normas municipales, tales como las infracciones, sanciones y medidas correctivas y/o complementarias, cuya potestad está a cargo de los Gobiernos Locales; Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 1195-2019-SGFC-GAC/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 24 de junio de 2019, señala que producto de la transferencia de gestión y/o las campañas de fiscalización realizadas en el distrito, se han identificado deudas no tributarias cuya antigüedad proviene desde el año 2014 al 2018 que se encuentran en la vía ordinaria y coactiva, por lo que es posible establecer un beneficio no tributario que permitan al administrado regularizar sus deudas y que la Municipalidad de Miraflores pueda incentivar el pago de su deuda no tributaria bajo los criterios de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad, por lo que recomienda aplicar un porcentaje de descuento sobre la deuda no tributaria que se haya generado, por lo que propone un proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 210-2019-GAT/MM del 25 de junio de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria, opina que resulta conveniente otorgar beneficios no tributarios para incentivar el pago de deudas de periodos vencidos, a fin de permitir que más administrados regularicen sus deudas y con ello fomentar la cultura de pago en el distrito de Miraflores; Que, en el Informe antes referido, la Gerencia de Administración Tributaria, manifiesta que existe un gran saldo de deuda de resoluciones de multas que se encuentran en cobranza coactiva, y resulta conveniente que este beneficio pueda alcanzar a los administrados que están en estado de cobranza coactiva; por la existencia de multas administrativas pendientes de pago, registradas en la base de datos hasta el 31 de diciembre de 2018, a fin de que puedan ser canceladas, asimismo recomienda una rebaja y/o descuento de la deuda no tributaria que se haya generado, aplicando un porcentaje de descuento sobre el monto de la deuda u otros componentes, que permitan al contribuyente regularizar su deuda; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, ha señalado también, que en concordancia con la necesidad de establecer beneficios no tributarios, dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones no tributarias vencidas, ha remitido su conformidad sobre el proyecto de Ordenanza; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante Memorándum Nº 306-2019-GPP/MM del 26 de junio de 2019, opina que resulta viable el aspecto económico y presupuestal del proyecto de ordenanza, en cuanto a sus proyecciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 183-2019-GAJ/MM del 26 de junio de 2019, opina que resulta legalmente viable la aprobación de la ordenanza propuesta en cuanto a sus alcances, por encontrarse dentro del marco normativo vigente; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO PARA MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer el marco normativo para que la Municipalidad de Miraflores otorgue beneficios no tributarios a favor de sus administrados, que a la fecha mantengan deuda, dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores. Artículo Segundo.- ALCANCE Se podrán acoger al beneficio antes señalado, todos los administrados que mantengan obligaciones de