Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo 37.- Evaluación del Plan de Abandono Total 37.1 Presentada la solicitud de evaluación del PAT, la Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación y, de corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 37.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del PAT, el Titular debe cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento adjuntando, además, lo siguiente: a) Declaración Jurada, mediante la cual se comprometa a presentar, en su debida oportunidad, la Garantía de Fiel Cumplimiento de los compromisos contenidos en dicho Plan, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 38.1 del artículo 38 del presente Reglamento. b) Declaración jurada de no tener compromisos pendientes con las poblaciones, comunidades, pueblos indígenas u originarios a través de sus diversas formas de organización u organizaciones sociales dentro del área de influencia del proyecto. En defecto de ello, se puede presentar una declaración jurada que incluya el cronograma de ejecución de los compromisos pendientes. c) Cronograma de Actividades de Abandono que comprende una fecha determinada de inicio y culminación de dichas actividades. 37.3 Si como resultado de la evaluación del PAT se requiere la opinión técnica de otras entidades, la Autoridad Ambiental Competente solicita la opinión correspondiente. Dicha opinión debe ser remitida en el plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las consolida en un único documento a fin de notificarlas al Titular en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de diez (10) días hábiles adicionales. 37.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente las traslada dentro de los dos (2) días hábiles de recibidas a las entidades opinantes correspondientes para que remitan la opinión definitiva en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. 37.5 Durante la evaluación, la Autoridad Ambiental Competente puede visitar el área donde se proyecta realizar las actividades de abandono, por lo que el Titular debe brindar las facilidades respectivas. 37.6 No puede ejecutarse ninguna de las actividades previstas en el PAT mientras el Titular no cuente con la aprobación respectiva. Artículo 38.- Garantía de Fiel Cumplimiento 38.1 Junto con la presentación de la solicitud de evaluación del PAT, el Titular debe adjuntar una declaración jurada mediante la cual se comprometa a presentar, en su debida oportunidad, una Garantía de Fiel Cumplimiento de los compromisos contenidos en dicho Plan. 38.2 Al finalizar la evaluación del PAT, la Autoridad Ambiental Competente debe remitir el Informe Final correspondiente al administrado, solicitándole la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, por un monto igual al 50% del monto total de las inversiones involucradas en el PAT a ser aprobado. Dicho Instrumento de Gestión Ambiental complementario no es aprobado si el Titular no adjunta la mencionada garantía. 38.3 La Garantía de Fiel Cumplimiento es una Carta Fianza que debe ser emitida a favor de la Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo a sus competencias. La garantía debe ser de carácter irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión, y otorgada por una entidad de primer orden supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 38.4 Dicha garantía mantiene su vigencia hasta la emisión de la opinión favorable de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, la

cual verifica el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales enmarcadas en el PAT. 38.5 La Autoridad Ambiental Competente autoriza la liberación de la garantía, una vez cumplidos todos los compromisos y obligaciones contemplados en el PAT, previo informe de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. 38.6 Durante la elaboración, revisión, aprobación y ejecución de los referidos Planes, el Titular monitorea las instalaciones y el área para evitar y controlar, de ser el caso, la ocurrencia de incidentes de contaminación o daños ambientales. Artículo 39.- Garantía para asegurar la elaboración y cumplimiento del Plan de Abandono Total 39.1 El Titular que presenta su PAT, tomando en cuenta la fecha del vencimiento del Título Habilitante, y este se declara como (i) no presentado al no cumplir los requisitos de admisibilidad o (ii) desaprobado por no subsanar las observaciones formuladas, debe presentar nuevamente y por última vez su solicitud, en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles de notificada la resolución que lo declaró en alguno de dichos supuestos. A solicitud fundamentada del Titular, se puede prorrogar el plazo antes previsto, por un periodo no mayor al mencionado. Dicha prorroga es otorgada por única vez. 39.2 Junto con la presentación de la nueva solicitud de evaluación del PAT, el Titular debe presentar una Carta Fianza como garantía por el monto del 100% que asegure la elaboración del PAT, así como la ejecución de todos los compromisos y obligaciones contenidas en el PAT aprobado. La garantía debe cumplir con lo señalado en el numeral 38.3 del artículo 38 del presente Reglamento. 39.3 En caso esta nueva solicitud del Titular sea declarada como (i) no presentada al no cumplir los requisitos de admisibilidad o (ii) desaprobada por no subsanar las observaciones formuladas, la Autoridad Ambiental Competente, previo pronunciamiento firme en instancia administrativa, ejecuta la garantía y encarga al Fondo Nacional del Ambiente u otra entidad pública o privada realizar las acciones necesarias para la elaboración y trámite del PAT en nombre del Titular, transfiriendo los recursos para tal efecto. Los costos son cubiertos por el monto de la Garantía antes señalada. 39.4 En caso el Titular no ejecute el PAT aprobado, la Autoridad Ambiental Competente encarga al Fondo Nacional del Ambiente u otra entidad pública o privada realizar las acciones necesarias para ejecutar el PAT en nombre del Titular. Los costos de la ejecución son cubiertos por el monto de la Garantía objeto del presente artículo. En caso sea el Titular quien lleve a cabo la ejecución del PAT, la liberación del monto de la garantía sigue lo establecido en los numerales 38.4 y 38.5 del artículo 38 del presente Reglamento, debiendo cumplir el Titular, además, con lo establecido en el numeral 38.6 del artículo 38 de la presente norma. 39.5 El incumplimiento del Titular de presentar o ejecutar el PAT constituye infracción sancionable por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. 39.6 La elaboración o ejecución del PAT por parte del Fondo Nacional del Ambiente u otra entidad pública o privada no exime la responsabilidad del Titular. 39.7 La Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental comunica a la Autoridad Ambiental Competente el estado del cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el PAT. Artículo 40.- Plan de Abandono Total para proyectos que no cuenten con Certificación Ambiental 40.1 El Titular que no cuente con Certificación Ambiental para el desarrollo de su proyecto y requiera obtener la aprobación de un Plan de Abandono Total puede solicitar, de manera debidamente sustentada, la evaluación de dicho Plan. 40.2 La evaluación de dicho PAT se sujeta a las disposiciones del presente Subcapítulo. 40.3 La evaluación y aprobación del PAT mencionado se lleva a cabo sin perjuicio de las facultades de