Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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del proyecto, la resiliencia de las especies de importancia ecológica y/o vulnerables, de conformidad con las normas sobre la materia. 70.4 El Titular debe programar las actividades de construcción y mantenimiento de los proyectos eléctricos considerando las épocas de reproducción y anidamiento de especies de fauna amenazada. 70.5 En la determinación de la ubicación de los proyectos eléctricos se debe tomar en cuenta los corredores biológicos, zonas de vulnerabilidad ecológica o zonas altamente productivas, así como la transformación o degradación de los hábitats y los ecosistemas. 70.6 El Titular puede realizar la colecta de especies de flora y fauna silvestre únicamente durante el monitoreo biológico que efectúe como parte del Plan de Manejo y Vigilancia Ambiental, siempre que haya sido aprobado en su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario, previa autorización de la autoridad competente. Artículo 71.- Desbosque 71.1 El desbosque debe ser restringido a las necesidades específicas del desarrollo de la obra, buscando minimizar los impactos, evitando en lo posible la fragmentación de ecosistemas, respetando las restricciones y procedimientos específicos determinados en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario. 71.2 El retiro de la cobertura forestal debe ser selectivo y estratificado, debiendo contemplar medidas para proteger zonas de anidamiento, colpas, áreas sensibles, árboles semilleros, así como para la conservación de hábitats críticos para especies de flora y fauna silvestre, además de contemplar lo establecido en la normativa especial del SERFOR. Asimismo, el Titular puede determinar otras medidas de protección durante el procedimiento de evaluación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario. 71.3 El Plan de Compensación Ambiental para los proyectos de inversión sujetos al SEIA, aprobado como parte del Estudio Ambiental, comprende la compensación ecosistémica requerida para la autorización de desbosque, de corresponder, de acuerdo a la normativa sobre la materia. Artículo 72.- Plan de Compensación Ambiental 72.1 Los proyectos de inversión que presenten impactos ambientales negativos residuales, es decir, impactos que no pudieron ser prevenidos, minimizados o rehabilitados en aplicación de la jerarquía de mitigación, deben incorporar, como parte de la Estrategia de Manejo Ambiental, un Plan de Compensación Ambiental. 72.2 El diseño de dicho plan, incluyendo el levantamiento de la información de Línea Base necesaria para ello, debe priorizar el análisis de la afectación de áreas de importancia ecológica identificadas en el Estudio Ambiental tales como ríos, manantiales, humedales, bosques primarios o ecosistemas frágiles. 72.3 La implementación del Plan de Compensación Ambiental, de ser el caso, inicia a más tardar con la puesta en operación del proyecto y culmina en el momento en que el Titular demuestre, ante la Autoridad Ambiental Competente y la Autoridad en Materia de Fiscalización Ambiental, el logro de los objetivos medibles del Plan de Compensación Ambiental aprobado. El inicio y conclusión del plan es establecido en un cronograma contenido en el Estudio Ambiental. 72.4 El Plan de Compensación Ambiental incluye, entre otras, las medidas destinadas al manejo de un área o áreas en las que verifique la equivalencia ecológica y sostenibilidad para alcanzar el valor ecológico total perdido. En la programación del inicio y conclusión del plan y en el cálculo del Valor Ecológico Total, se debe tomar en cuenta la diferencia de tiempo entre la implementación de los objetivos de compensación y el inicio de las actividades que generen impactos ambientales negativos residuales con la finalidad de evitar pérdidas en biodiversidad y funcionalidad del ecosistema.

Artículo 73.- Prohibición de recolección, captura, caza, pesca, cautiverio o introducción de especies 73.1 El Titular está prohibido de llevar a cabo la recolección de especies de flora silvestre; captura, caza, pesca o recolección de especies de fauna silvestre; mantenimiento de fauna silvestre en cautiverio, sin perjuicio de lo establecido en su estrategia de manejo ambiental. Asimismo, está prohibido de introducir especies exóticas o exóticas invasoras en el área de influencia de la actividad eléctrica. 73.2 El Titular no debe realizar ni promover la compra y el consumo de carne, pieles, artesanías u otros de similar naturaleza, provenientes de la flora y fauna silvestre. Artículo 74.- Revegetación de áreas disturbadas El Titular debe reponer la vegetación de las áreas disturbadas producto del desarrollo de sus actividades, plantando especies identificadas en la Línea Base del Estudio Ambiental aprobado, teniendo en cuenta las características de sistema eléctrico y su operatividad. CAPÍTULO II MANEJO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS Artículo 75.- Manejo de los recursos hídricos 75.1 El Titular debe establecer prioritariamente medidas para prevenir los impactos ambientales negativos sobre el cuerpo de agua y sus bienes asociados naturales que se generen durante el diseño, construcción, operación y abandono de los proyectos eléctricos; considerando su morfología, corrientes de agua, calidad del agua y usos (potable, suministro de agua, agricultura, acuicultura, recreación, hábitat acuático, entre otros). 75.2 Los proyectos eléctricos son diseñados, construidos, operados y abandonados de manera que se evite o, en su defecto, se minimice su impacto ambiental en los recursos hídricos y sus bienes asociados naturales; en el marco de lo establecido en la Ley N° 29338 ­ Ley de Recursos Hídricos y sus normas reglamentarias. Durante la operación de los proyectos se debe evitar la erosión de los lechos o bordes de los cursos de agua producida por la aceleración de flujos de agua, los desbordes de agua sobre los taludes u otras superficies producidos por el agua de derivación. Artículo 76.- Consideraciones ambientales para utilización de canteras 76.1 Para la selección y aprobación de un lugar para la obtención de material de préstamo, además de los requerimientos técnicos y legales, debe verificarse que el lugar no corresponda a un sitio cultural, arqueológico, sector con alta calidad visual del paisaje, ni a un ANP o zona considerada de alto riesgo ambiental; de lo contrario, se debe evaluar la posibilidad de cambiar el yacimiento o diseñar medidas ambientales efectivas y eficientes. 76.2 Previo a la extracción de material de las canteras, el Titular debe considerar lo siguiente: a) Contar con los permisos de los propietarios o realizar el trámite de servidumbre o expropiación correspondiente. b) En el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario se debe señalar la ubicación, el área y límites de los depósitos a extraer, así como la naturaleza del material y las cantidades específicas a extraer (volúmenes); además de las medidas de recuperación o restauración del área afectada. c) Preferentemente, no ubicar las áreas de explotación a menos de mil metros de zonas pobladas. Las áreas de extracción de material de préstamo no pueden ser localizadas en ANP o áreas sensibles, salvo que cuente con la compatibilidad emitida por SERNANP. CAPÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 77.- Residuos Sólidos 77.1 Son de obligatorio cumplimiento las disposiciones contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo