Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019
Actividad Eléctrica Tipo de estructura

NORMAS LEGALES
Ubicación o Área Geográfica A B Potencia Cualquier potencia Cualquier potencia Cualquier potencia Cualquier potencia Tecnología Asociada Línea de transmisión asociada mayor a 20 km Línea de transmisión asociada mayor a 20 km Sin o con línea de transmisión asociada menor o igual a 20 km Sin o con línea de transmisión asociada menor o igual a 20 km Estudio Ambiental EIA-d EIA-sd EIA-sd DIA

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Central Fotovoltaica A1 B Sistemas Eléctricos Rurales: Generación de energía eléctrica

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Menor o igual a 1500 kW

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DIA

En caso de proyectos de centrales hidroeléctricas en cascada, que impliquen impactos ambientales acumulativos y sinérgicos, para poder determinar la categoría del estudio ambiental que les correspondería, se debe seguir el procedimiento de solicitud de clasificación de Estudios Ambientales. La Fase I de Exploración de recursos geotérmicos, que comprende una serie de labores y estudios en superficie, destinadas a conocer en detalle el área que presumiblemente contiene el recurso geotérmico, las cuales consisten en: Investigación geológico, investigación geoquímica, prospección geofísica (Técnicas: Magneto Telúrico (MT/TDEM), y Gravimetría); modelo geocientífico integrado e identificación de los blancos de perforación. No requieren Estudio Ambiental, siempre en cuando no se encuentren ubicados en Área Natural Protegido o Área de Conservación Regional. A: Para aquellos proyectos que cumplan con una de las siguientes condiciones: 1. 2. Ubicados dentro de un área natural protegida; área de conservación regional; ecosistemas frágiles (aprobados por SERFOR), de acuerdo a lo establecido en la Ley 29763 y su Reglamento; sitios RAMSAR; hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémicas y/o amenazadas. Que involucren áreas en las cuales los pueblos indígenas u originarios ejercen algunos de sus derechos colectivos susceptibles de ser afectados.

3. Que implique desplazamiento, reasentamiento o reubicación de población. A1: Para aquellos proyectos que cumplan con las condiciones establecidas en los numerales 1 y/o 2 del Ítem A, a excepción del numeral 3. B: Para aquellos proyectos que cumplan con las siguientes condiciones: 1. 2. 3. Ubicados fuera de un área natural protegida; área de conservación regional; ecosistemas frágiles (aprobados por SERFOR), de acuerdo a lo establecido en la Ley 29763 y su Reglamento; sitios RAMSAR; hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémicas y/o amenazadas. Que no involucren áreas en las cuales los pueblos indígenas u originarios ejercen algunos de sus derechos colectivos susceptibles de ser afectados. Que no implique desplazamiento, reasentamiento o reubicación de población.

Transmisión Eléctrica Actividad Eléctrica Tipo de estructura Línea de Transmisión (Línea y Subestaciones) Sistemas Eléctricos Rurales: Líneas de transmisión Ubicación o Área Geográfica C D C1 D Distancia o Tensión Con una longitud mayor a 20 km Con una longitud mayor a 20 km Con una longitud menor igual a 20 km Con una longitud menor igual a 20 km (o solo subestaciones) Nivel de tensión igual o menor a 66 kV Tecnología Asociada Estudio Ambiental EIA-d EIA-sd EIA-sd DIA

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DIA

C: Para aquellos proyectos que cumplan con una de las siguientes condiciones: 1. Ubicados dentro de un área natural protegida; área de conservación regional; ecosistemas frágiles (aprobados por SERFOR), de acuerdo a lo establecido en la Ley 29763 y su Reglamento; sitios RAMSAR; hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémicas y/o amenazadas.

2. Que implique desplazamiento, reasentamiento o reubicación de población. C1: Para aquellos proyectos que cumplen con la condición establecida en el numeral 1 del Ítem C, a excepción del numeral 2. D: Para aquellos proyectos que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Ubicados fuera de un área natural protegida; área de conservación regional ecosistemas frágiles (aprobados por SERFOR), de acuerdo a lo establecido en la Ley 29763 y su Reglamento; sitios RAMSAR; hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémicas y/o amenazadas. 2. Que no implique desplazamiento, reasentamiento o reubicación de población.