Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 3. Empresas de Factoring. 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 4. Empresas de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 5. Empresas de Transferencia de Fondos.

NORMAS LEGALES
1,245,297 1,245,297

Domingo 7 de julio de 2019 /

El Peruano

VISTO: El Expediente Nº 16567-19 seguido por Don MANUEL TEODOCIO CARHUALLANQUI PALIAN, por el cual solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo sin variaciones del terreno con un área bruta de 4,800.00 m2 para el uso de Residencial de Densidad Media "RDM, conformado por la Unidad Catastral Nº 10787 del Sector La Era, Ex Fundo San Juan de Pariachi, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 289-2011-MDA/GDU-SGPUC de fecha 08/06/2011, la Municipalidad de Ate aprueba el trámite de Habilitación Urbana Nueva de tipo Progresivo del terreno del 4,800.00 m2 de zonificación Residencial de Densidad Media "RDM", conformado por la Unidad Catastral Nº 10787 del Sector La Era, Ex Fundo San Juan de Pariachi, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima de propiedad de Manuel Teodocio Carhuallanqui Palian. En su cuarto considerando se indica que la Valorización Nº 049-2010-SGPUC-GDU/MDA del 24 de agosto del 2010, se calculó el déficit de aporte correspondiente a Recreación Publica área de 336.00 m2 y por Proyecto y Control de Obras, mediante recibo de pago Nº 0007116249 acredita el pago de S/.7,668.63 correspondiente al aporte de Recreación Publica. En su quinto considerando se indica que mediante Oficio Nº 0814-2011-EMILIMA-GG, de fecha 07 de abril de 2011, emitido por EMILIMA S.A. se comunica que los administrados han cumplido con cancelar el pago del déficit del Aporte Reglamentario de Renovación Urbana por un área de 48.00 m2, haciendo un total de S/960.00 y mediante Recibo de Caja Nº 001051 con fecha 18/03/11 se acredita la cancelación del mencionado aporte reglamentario; Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 523-2018-MDA/GDU-SGPUC de fecha 10/05/2018, la Municipalidad de Ate "resuelve Otorgar la REVALIDACIÓN de Licencia de Habilitación Urbana, hasta el 11 de abril del 2021 para la ejecución de obras faltantes de Habilitación Urbana, obras que serán ejecutadas de conformidad con el plano signado con el Nº 034-2011-SGPUC-GDU/MDA, que fue aprobado mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 289-2011-MDA/GDU-SGPUC de fecha 08/06/2011,

7,346,886 4,481,601 2,490,594 2,490,594 2,490,594 4,496,027 27,392,866

4,981,189 6,847,298 17,432,324 10,585,026

4,481,601 18,367,216 1,245,297 2,490,595 1,245,297

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre julio 2019 ­ setiembre 2019 en base a la Variación IPM octubre 1996 ­ junio 2019: 1.83672158 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre julio 2019 ­ setiembre 2019 en base a la Variación IPM marzo 2007 ­ junio 2019: 1.3223610 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre julio 2019 ­ setiembre 2019 en base a la Variación IPM diciembre 2012 ­ junio 2019: 1.0978945

Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1786095-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Recepcionan obras básicas de habilitación urbana de terreno ubicada en el distrito
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 283-2019-MDA/GIU-SGHUE Ate, 10 de junio de 2019 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE