Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
AREA DE TERRENO M2 3.15 3.15

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UBICACIÓN 10 11 ARMENDARIZ PARQUE MIGUEL GRAU AV. ALCANFORES

DIRECCIÓN MALECÓN ARMENDÁRIZ CON AV. LA PAZ MALECÓN DE LA MARINA CON AV. JOSÉ PARDO ESQUINA CALLE ALCANFORES CON CALLE SCHELL (FRENTE HOTEL COURTYARD) AV. OSCAR R. BENAVIDES (EX DIAGONAL) CON AV. JOSÉ A. LARCO AV. OSCAR R. BENAVIDES (EX DIAGONAL) CON CALLE SCHELL

Logística y Control Patrimonial, efectúe la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y su remisión a la Contraloría General de la República; asimismo, encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.miraflores.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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3.15

LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1786088-1

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PARQUE KENNEDY 1 PARQUE KENNEDY 2

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 392-MDSJL San Juan de Lurigancho, 4 de julio de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de julio de 2019, los Informes Nº 040-2019-GAT/MDSJL, Nº 036-2019-GAT/MDSJL y Nº 034-2019-GAT/MDSJL de fechas 27, 19 y 14 de junio del 2019, respectivamente, y el Memorando Nº 546-2019-GAT/MDSJL de fecha 13 de junio del 2019 de la Gerencia de Administración Tributaria, los Memorandos Nº 476-2019-GDE/MDSJL y Nº 411-2019-GDE/MDSJL de fechas 27 y 03 de junio del 2019 de la Gerencia de Desarrollo Económico, los Memorándum Nº 1681-2019-GEC/MDSJL y Nº 14602019-GEC/MDSJL de fechas 27 y 12 de junio del 2019 de la Gerencia de Ejecución Coactiva, el Memorando Nº 345-2019-GP/MDSJL de fecha 18 de junio del 2019 de la Gerencia de Planificación, el Memorando Nº 342-2019GAF/MDSJL de fecha 14 de junio del 2019 de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº 119-2019-GAJ-MDSJL de fecha 24 de junio del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y documentos conexos sobre Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF y modificatorias, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y

Que, el Responsable de Control Patrimonial en el informe precedente, señala que los módulos de información turística actualmente administrados por la Municipalidad, se encuentran deteriorados, sin personal experimentado para el cargo, generando una carga de once mil soles mensuales, y que de recurrir a la empresa privada, esta se encargaría de la instalación de los módulos de información turística, además de contratar personal especializado para la atención al público objetivo. Esta modalidad no solamente brindará un servicio a costo cero para la municipalidad sino que a su vez generaría un ingreso para la municipalidad por el arrendamiento de catorce predios, asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente, se adjuntan los informes de tasación, fichas técnicas, y partidas registrales de los predios, señalando el precio base de alquiler, montos que responden a la tasación efectuada sobre dichos bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, en el precitado informe el Responsable de Control Patrimonial, señala que el monto base mensual que se debe tener en cuenta asciende a $ 5,556.41 Dólares Americanos ó S/ 18,336.16 soles de renta mínima ó S/ 102.81 soles por metro cuadrado ó el 7% de ingresos brutos mensuales generados en las actividades que empleen los espacios alquilados, el monto que resulte mayor, lo que es ratificado con la opinión favorable de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial a través del Informe Nº 413-2019-SGLCP-GAF/MM y del Memorándum Nº 817-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 191-2019-GAJ/MM del 01 de julio de 2019, emite opinión legal favorable a la propuesta, precisando que no existe inconveniente legal para que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo proceda a aprobar, de tenerlo a bien, el proceso de Subasta Pública para el arrendamiento de los 14 espacios descritos en los informes técnicos presentados, y que se encuentran ubicados dentro del distrito de Miraflores que son de propiedad de la Municipalidad de Miraflores o se encuentran bajo su administración, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el arrendamiento por subasta pública de catorce espacios de terreno para la instalación de módulos de información turística, ubicados en diversos puntos del distrito de Miraflores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Cultura y Turismo, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el cumplimiento del presente Acuerdo según a cada una corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General que en coordinación con la Subgerencia de