Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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excepción de lo indicado en el ítem 2.3.2, conforme al siguiente cuadro:
MULTAS ADMINISTRATIVAS ORDINARIAS Año 2015 AL 2018 Antes del 2015 Tramos Hasta 4 UIT Más de 4 UIT Hasta 4 UIT Más de 4 UIT Porcentaje de Deducción 90% 50% 95% 90%

3.3.2 MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA ORIGINADAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN
MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA ORIGINADAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN Año 2015 AL 2018 Antes del 2015 Tramos Hasta 4 UIT Más de 4 UIT Hasta 4 UIT Más de 4 UIT Porcentaje de Deducción 75% 50% 80% 75%

*Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa

2.3.2 Multas Administrativas Ordinarias originadas por construir sin licencia de edificación Las multas administrativas ordinarias originadas por construir sin licencia de edificación, que se hubiesen impuesto antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán un porcentaje de deducción sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro:
MULTAS ADMINISTRATIVAS ORDINARIAS ORIGINADAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN Año 2015 AL 2018 Antes del 2015 Tramos Hasta 4 UIT Más de 4 UIT Hasta 4 UIT Más de 4 UIT Porcentaje de Deducción 85% 50% 90% 85%

*Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa

Artículo Cuarto: FRACCIONAMIENTO DE PAGO Podrán acogerse al fraccionamiento de pago las personas naturales que tengan pendiente deudas por concepto del impuesto predial y arbitrios municipales, quienes a pesar de los beneficios brindados en ejercicios anteriores no han alcanzado a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias ordinarias, podrán acogerse al fraccionamiento de pago de sus deudas tributarias con un descuento del 100% en los intereses moratorios, factor de reajustes, la misma que se encontrará a cargo de la Subgerencia de Recaudación y Control. a) Requisitos para acogerse al fraccionamiento de pago: 1. Convenio de fraccionamiento 2. Copia del DNI 3. Recibo de pago de la cuota inicial 4. Poder vigente, en caso de representación b) Detalle de las cuotas del fraccionamiento de pago:
FRACCIONAMIENTO DE PAGO CUOTAS INICIAL NÚMERO MÁXIMO DE CUOTAS PERSONA NATURAL 30% 06(*)

*Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa.

Artículo Tercero: DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRATIVA EN COBRANZA COACTIVA

Y

3.1 Deuda Tributaria Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias en cobranza coactiva se les condonarán: a) El 100% de las costas y gastos administrativos b) El 100% de los intereses moratorios, factor de reajustes Dicha condonación se aplicará siempre y cuando los contribuyentes se acojan a los beneficios de descuento señalados en el ítem 2.1.2 y cumplan con lo establecido en el 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal. 3.2 Multas Tributarias Las Multas Tributarias que se encuentran en cobranza coactiva, se aplicará lo establecido en los ítems 2.2.1 y 2.2.2 del numeral 2.2 del artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal. 3.3 Deuda Administrativa a) Las Multas Administrativas que se encuentran en Cobranza Coactiva se les condonará 100% de las costas, gastos administrativos. b) De la deuda insoluta se le aplicará el porcentaje de descuento establecidos en los ítems 3.3.1 y 3.3.2 que se detallan a continuación: 3.3.1 MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA
MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA Año 2015 AL 2018 Antes del 2015 Tramos Hasta 4 UIT Más de 4 UIT Hasta 4 UIT Más de 4 UIT Porcentaje de Deducción 80% 50% 85% 80%

· (*) Cada cuota tendrá el interés correspondiente del convenio suscrito del Fraccionamiento de Pago. · El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida del beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. · Se excluye a los contribuyentes con pérdida de fraccionamiento, no obstante, los mismos podrán cancelar con un descuento del 100% los intereses moratorios y factor de reajuste, si realiza el pago al contado de la misma.

Artículo Quinto: DEUDAS IMPUGNADAS El pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio alcanza a los contribuyentes que se encuentren con solicitudes contenciosas y no contenciosas en materia tributaria, así como procedimientos administrativos (reconsideración y apelación), según sea el tipo de obligación que pudiera existir ante la administración municipal, siempre que hayan presentado el desistimiento de la pretensión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Beneficio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de julio del 2019. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago y las resoluciones de determinación generadas por el procedimiento de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que

*Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa