Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, con Oficio N° 892-2019-A-MPI, la Municipalidad Provincial de Ilo solicita al Ministerio del Ambiente, gestionar la emisión de la declaratoria en emergencia de la disposición final de residuos sólidos en la jurisdicción de la Provincia de Ilo, debido a la situación del botadero denominado "Pampa de Palo"; y sustenta su pedido en el Oficio N° 1378-2019-GRM-GERESA/GR-SGSA, elaborado por la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional Moquegua, que acompaña el Informe N° 173-2019-GRM-GERESA/GR-SGSA-UFVCASO; y en el Acta de Supervisión emitida por la Oficina Desconcentrada de Moquegua del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), de la inspección realizada al área degradada por residuos sólidos municipales "Pampa de Palo", del 11 al 13 de mayo de 2019; Que, el Informe N° 173-2019-GRM-GERESA/GRSGSA-UFVCASO concluye respecto a la situación del botadero "Pampa de Palo", ubicado en el distrito y provincia de de Ilo, departamento de Moquegua, que existen riesgos a la salud de la población por inadecuada disposición final de residuos sólidos; en tanto que el Acta de Supervisión emitida por la Oficina Desconcentrada de Moquegua del OEFA señala que se verificó que la disposición final de los residuos sólidos provenientes de los distritos de Ilo, Pacocha y El Algarrobal, se realiza en el botadero "Pampa de Palo", a cielo abierto, en plataformas y trincheras, sin impermeabilizar, y que el 11 de mayo del presente año se habría originado un incendio de grandes proporciones en dos (2) sectores del área degradada, encontrándose buena parte de los residuos incinerados expuestos a las condiciones climáticas del lugar, cuyo

humo ha sido conducido hacia el sector de la población de la Pampa Inalámbrica por acción de los vientos; Que, de acuerdo a lo verificado por la Oficina Desconcentrada de Moquegua del OEFA, en el botadero denominado "Pampa de Palo" se disponen los residuos sólidos generados en los distritos de Ilo, Pacocha y El Algarrobal, por lo que la declaratoria de emergencia solicitada comprendería a los referidos distritos; Que, sobre la base de la información remitida por las entidades antes señaladas, a través del Informe N° 00156-2019-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos concluye que corresponde declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos, en lo que respecta a la operación de disposición final de residuos sólidos, en los distritos de la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, al evidenciarse el potencial riesgo que representa para la salud de las personas la situación del botadero "Pampa de Palo"; configurándose la causal prevista en el literal a) del artículo 125 del Reglamento; Que, asimismo, el citado informe plantea, entre otros aspectos, la necesidad de que la Municipalidad Provincial de Ilo, conjuntamente con las Municipalidades Distritales de Pacocha y El Algarrobal, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, elabore un Plan de Acción que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; el mismo que debe incluir, como primera actividad a desarrollar, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria; teniendo en cuenta, para tal efecto, lo señalado en el artículo 123 del Reglamento, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria; Que, de lo antes señalado se advierte que se configura el supuesto necesario para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Ilo, Pacocha y El Algarrobal, de la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por potencial riesgo para la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Ilo, Pacocha y El Algarrobal, de la provincia de Ilo, departamento de Moquegua; en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Ilo, conjuntamente con las Municipalidades Distritales de Pacocha y El Algarrobal, elabore un Plan de Acción que contemple, como primera actividad, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población; así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de esta, entre otras actividades que se dispongan para atender la problemática identificada; señalando a los