Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales TOTAL EGRESOS

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3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 47 617 120,00 -------------------48 376 318,00 -------------------77 913 330,00 ===========

de S/ 77 913 330,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil a favor de cuatro (04) Gobiernos Regionales y de treinta y tres (33) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar las intervenciones priorizadas en el Acta Nº 13 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a dos (02) proyectos de inversión, ciento cuarenta y dos (142) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación y una (01) actividad de emergencia; De conformidad con lo establecido en el literal a) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 77 913 330,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil a favor de cuatro (04) Gobiernos Regionales y de treinta y tres (33) Gobiernos Locales, para financiar las intervenciones priorizadas en el Acta Nº 13 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentran en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales" y el Anexo Nº 2: "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 3: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI ­ Instituto Nacional de Defensa Civil CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 1 : Recursos Ordinarios 759 198,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 77 154 132,00 ------------------TOTAL EGRESOS 77 913 330,00 =========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 29 537 012,00 -------------------29 537 012,00 --------------------

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Regional SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 759 198,00

1799604-1