Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 52
52
CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de agosto de 2019 /
El Peruano
Primero. Que el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial organiza el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores, y los actualiza permanentemente. Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Flor de María Deur Morán, Coordinadora Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite a este Órgano de Gobierno los proyectos de los Cuadros de Antigüedad y de Méritos de Jueces Superiores Titulares, correspondiente al año 2018. En consecuencia; evaluada la propuesta formulada, en mérito al Acuerdo N° 986-2019 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por unanimidad, Artículo Primero.- Aprobar el "Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Por mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán: Artículo Segundo.- Aprobar el "Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Por unanimidad, Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinación de Meritocracia y Antigüedad del Poder Judicial, Academia de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente El voto del señor Consejero Augusto Ruidías Farfán, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN VISTO: El Oficio N° 154-2019-FMDM-CNMA-CE-PJ cursado por la señora Consejera Flor de María Deur Morán, Coordinadora Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, para el suscrito la elaboración de los Cuadros de Antigüedad, tanto de Jueces Supremos como de Jueces Superiores titulares, debe contener el periodo en el cual los jueces titulares se desempeñaron como jueces provisionales en el mismo grado, ello al amparo de lo establecido en el artículo 186°, inciso 6), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el mismo que no ha sido derogado; y, además, porque no existe norma expresa
que prohíba su consideración, máxime si con ello se asegura la igualdad de oportunidades en el llamamiento a un cargo superior en caso de vacancia, licencia o por otro tipo de razones. En consecuencia, MI VOTO es porque se resuelva: Disponer que se considere en el Cuadro de Antigüedad la etapa de provisionalidad de los jueces, a fin de ser aprobado el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores titulares. Lima, 7 de agosto de 2019. AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN Consejero LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 1799488-2
Establecen disposiciones aplicables a la redistribución de expedientes a los Juzgados y Salas Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio a nivel nacional y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 327-2019-CE-PJ Lima, 14 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio N° 453-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de los Juzgados y Salas Especializadas Transitorias que conformarán el Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio a nivel nacional. Asimismo, facultó a los Presidentes de Cortes Superiores donde se implementen órganos jurisdiccionales transitorios especializados en extinción de dominio, que entrarán en funciones a partir de la fecha que disponga la resolución administrativa pertinente, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga de procesos en extinción de dominio. Segundo. Que, los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia remiten a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la propuesta de ampliación de competencia funcional adicional de los Juzgados Transitorios y Salas de Apelaciones Transitorias del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio. Tercero. Que el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 148-2019-MYEST-UETI-CPP/PJ, establece que los Juzgados Transitorios Especializados en Extinción de Dominio no cuentan con ingresos de la referida especialidad. En ese sentido, se ha realizado un análisis de todos los órganos jurisdiccionales en materia penal a nivel nacional y desagregada por Distrito Judicial, en cuanto a la carga procesal pendiente y la producción promedio de todos los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales (Zona A) en donde se encuentran instalados los Juzgados Transitorios Especializados en Extinción de Dominio, con el objetivo de determinar la funcionalidad que vienen ejerciendo los órganos jurisdiccionales actuales de la especialidad penal (JIP, JPU) y determinar si se encuentran en una situación de sobrecarga o subcarga procesal, con la finalidad de ampliar la competencia funcional a los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio y apoyar en la descarga procesal