Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Ángel Leo Mendoza, del 31 de agosto al 21 de setiembre de 2019, a la ciudad de Caserta de la República Italiana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Pasajes aéreos Viáticos parciales (20%) 2 543,00 X 108,00 X 19 Días X X Personas 1 1 = = Total US$ 2 543,00 2 052,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1798980-1

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a México, en comisión de servicios y misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1243-2019-IN Lima, 19 de agosto de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 1069-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 002092-2019/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio No. PF/SG/CSDP/543/2019 de fecha 07 de mayo de 2019, la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial de la Secretaría General de la Policía Federal de México comunica la autorización de la Pasantía Académica a los cadetes del cuarto año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú "Promoción 2019", solicitada por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a desarrollarse del 25 de agosto al 01 de setiembre de 2019, en la Academia Superior de Seguridad Pública de la Policía Federal de México, ubicada en la ciudad de San Luis Potosí del Estado de San Luis Potosí de los Estados Unidos Mexicanos; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 245-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 01 de agosto de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de

estudios, de los cuarenta (40) cadetes del cuarto año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú indicados en el artículo 2 de la presente resolución, así como la autorización de viaje el exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Jorge Raúl Saldaña Elescano, del Capitán de Servicios de la Policía Nacional del Perú Bardo Antonio Gamarra Quenaya, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Eduardo Alfredo Espinoza Arribasplata y de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Lorenna Olindha Jara Yarlequé, a la ciudad de San Luis Potosí del Estado de San Luis Potosí de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha pasantía tiene como finalidad que los cadetes adquieran nuevos conocimientos que les permitan un óptimo desempeño en la ejecución de la función policial, consolidando su formación en las áreas de prevención e investigación; asimismo, busca contrastar la realidad doctrinaria, organizacional y funcional de la Policía Nacional del Perú con la realidad operacional de la Policía Federal de México; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación de los citados Cadetes en la pasantía indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de hospedaje, alimentación y traslados internos para los Oficiales y Cadetes de la Policía Nacional del Perú, son asumidos por la Policía Federal de México, conforme lo precisa el Oficio Nº PF/SG/CSDP/DGFP/AAI/0070/2019; mientras que los pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 3366-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/ DEPPRE., de fecha 31 de julio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1267 establece en su artículo 5 que "El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)"; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios, Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)";