Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 74 del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria, a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales regula las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 68º literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las municipalidades podrán imponer entre otras tasas la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9 de la precitada Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar sus ordenanzas; Que, conforme con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para la Provincia de Lima, se encuentra establecido en las Ordenanzas Nº 607, Nº 726, Nº 727 y Nº 830 respectivamente; Que, en este sentido la Municipalidad Distrital de Carabayllo en vista de la necesidad de los vecinos del distrito en que se brinde seguridad frente a la ola delincuencial existente ha considerado necesario la creación del Servicio de Serenazgo en el Distrito; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta POR MAYORÍA, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SERVICIO DE SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- CRÉASE, en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo el Servicio de Serenazgo. Artículo Segundo.El Arbitrio Serenazgo está constituido por la prestación de organización, mantenimiento y mejora continua del servicio de vigilancia pública en el distrito en procura de lograr una mayor seguridad ciudadana y colaboración a la labor policial. Artículo Tercero.- El régimen tributario del Arbitrio de Serenazgo será regulado conjuntamente con los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines en la Ordenanza correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza.

MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 1799286-1

Ordenanza que promueve el reciclaje en el distrito de Carabayllo Programa Municipal "Recicla para Vivir"
ORDENANZA Nº 419-2019/MDC Carabayllo, 26 de julio de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En sesión ordinaria de concejo de la fecha el Dictamen Nº 001-2019-CSSS/MDC, de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, el Informe Nº 5242019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 382-2018-SGMA-GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente a través del cual solicita aprobar eleva el proyecto de la Ordenanza Municipal que promueve el reciclaje en el distrito de Carabayllo, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 195º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; estableciendo en los numerales 1 y 2 que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil; Que el artículo 80º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales significativos; Que, el literal i) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales significativos; Que el artículo 19º de la Resolución Ministerial Nº 0142017, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, indica que las municipalidades deben regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente en su jurisdicción, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, indica en el Eje de Política 2; Gestión Integral de la Calidad Ambiental, componente, Residuos Sólidos, como un lineamiento de política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Informe Nº 524-2019-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la Ordenanza Municipal que "Promueve el Reciclaje en el distrito de Carabayllo"; Que, es política de la gestión Municipal, promover el desarrollo humano sostenible forjando una cultura