Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
ANEXO 01

Miércoles 21 de agosto de 2019 /

El Peruano

ORGANIGRAMA DEL FONDO DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - SALUDPOL

1799291-1 Que, debe facilitarse el acceso de las personas afectadas por el período de violencia comprendido entre 1980 y 2000 e inscritas en el Registro Único de Víctimas RUV, a las reparaciones otorgadas por el Estado conforme a Ley, posibilitando la incorporación en los registros públicos de aquellos actos inscribibles necesarios para hacerlas efectivas, mediante la exoneración del pago por estos trámites, por cuanto en su gran mayoría, dichas personas no tienen facilidad de acceso a los servicios de inscripción registral que brinda la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0152006-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El Decreto Supremo tiene como objeto establecer la exoneración del pago de tasas registrales por los servicios de inscripción, y de la tasa de envío en los registros públicos, respecto a los actos que se vinculen a las reparaciones de las personas afectadas por el período de violencia comprendido entre 1980 y 2000 e inscritas en el Registro Único de Víctimas - RUV. Artículo 2.- Exoneración del pago de tasas registrales y tasa de envío 2.1 Exonerar hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasas registrales por los servicios de inscripción, así como del pago por la tasa de envío a las diferentes oficinas registrales del país, de los actos indicados en el artículo 3 de este Decreto Supremo, correspondientes a las reparaciones a las víctimas del período de violencia ocurrido entre 1980 y 2000, debidamente acreditadas como tales por el Consejo de Reparaciones e inscritas en el RUV. 2.2 A efectos del cumplimiento del presente artículo, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional ­ CMAN brinda información a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP respecto de los casos en los cuales se requiere hacer uso de este derecho, indicando el lugar (provincia o región) a donde se remite el trámite registral solicitado, correspondiendo, a esta última, determinar la zona registral competente. Artículo 3.- Actos que abarca la exoneración del pago de tasas registrales Los actos que abarca la exoneración del pago de tasas registrales referidas en el artículo precedente son los siguientes:

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Establecen la exoneración del pago de tasas registrales por los servicios de inscripción, y de la tasa de envío, en los registros públicos, de los actos que correspondan a las reparaciones de las personas afectadas por el período de violencia comprendido entre 1980 y 2000 e inscritas en el Registro Único de Víctimas
DECRETO SUPREMO N° 015-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 28592 se establece una Política de Reparaciones en favor de las víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000, y se dispone la creación y ejecución del Plan Integral de Reparaciones a través de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional ­ CMAN, encargada de diseñar, coordinar y hacer seguimiento correspondiente a las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en virtud del derecho a ser reparada o reparado, el Estado realiza acciones a favor de las víctimas y sus respectivos familiares que sufrieron el proceso de violencia, en este caso entre los años 1980 a 2000, en pro de un resarcimiento material y moral, específico o simbólico, por los daños sufridos; para así lograr el acceso y cumplimiento de otros derechos que se encuentran relacionados, como a la justicia, a la verdad, a la restitución de sus derechos, así como a la resolución de las secuelas derivadas de la vulneración de sus derechos humanos; Que, el Reglamento del Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, señala como uno de sus programas el de restitución de derechos ciudadanos, entre cuyas modalidades previstas en su artículo 15, literal f), se encuentra la exoneración a través de la norma correspondiente, para todos los beneficiarios del referido Plan, de las tasas judiciales, administrativas registrales, municipales, así como de otros costos que fueran necesarios para el cumplimiento de lo previsto en dicho Reglamento;