Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de agosto de 2019 /

El Peruano

General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1799604-3

financiar el incremento de actividades de supervisión de planes de manejo forestal en zonas con alta incidencia de movilización de madera de origen ilegal, a fin de prevenir su ingreso al mercado; teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicha entidad en el presente año fiscal; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 4 795 439,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre­OSINFOR, para financiar los gastos que conlleven el incremento de actividades de supervisión de planes de manejo forestal en zonas con alta incidencia de movilización de madera de origen ilegal, a fin de prevenir su ingreso al mercado, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 4 795 439,00 --------------------4 795 439,00 ============ En Soles : Gobierno Central : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre­OSINFOR : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos : Sin Producto : Supervisión del Cumplimiento de los Títulos Habilitantes Otorgados por el Estado

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
DECRETO SUPREMO Nº 267-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° D002974-2019-PCMSG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita gestionar una demanda adicional de recursos a favor del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre­OSINFOR, conforme a lo señalado en el Informe N° 039-2019-OSINFOR/04.1 de la Oficina de Planificación y Presupuesto del dicho organismo, a través del cual se sustenta la necesidad de recursos adicionales para financiar el incremento de actividades de supervisión de planes de manejo forestal en zonas con alta incidencia de movilización de madera de origen ilegal, a fin de prevenir su ingreso al mercado; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 4 795 439,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre para

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

TOTAL

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

024 001

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 PRODUCTO ACTIVIDAD 3999999 5003714

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

1 : Recursos Ordinarios 3 833 837,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Otros Activos No Financieros 45 000,00 ACTIVIDAD 5000436 : Aplicación de Sanciones, Declaración de Caducidad y Ejecución Coactiva FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Otros Activos No Financieros TOTAL 1 : Recursos Ordinarios 875 226,00 41 376,00 --------------------4 795 439,00 ============