Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

51

financiamiento", priorizando su propuesta exclusivamente con los juzgados permanentes de la citada especialidad de su distrito judicial. Artículo Undécimo.- Disponer que todos los juzgados penales con función estándar de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tengan competencia funcional para tramitar los procesos penales con reos en cárcel correspondientes a su competencia territorial y jurisdicción. Artículo Duodécimo.- Dejar sin efecto la redistribución de expedientes dispuesto en el literal g) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ; estableciéndose en su reemplazo que los expedientes que tramitaba el ex Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo sean redistribuidos entre todos los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de acuerdo a la competencia territorial y jurisdicción de dichos juzgados penales. Artículo Decimotercero.- Dejar sin efecto la redistribución de expedientes del 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 8° Juzgados de Trabajo de la Provincia de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ. Artículo Decimocuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, La Libertad, Lima Este, Piura y Sullana, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco remita de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 1,500 expedientes de su carga inicial, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2019. b) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ascope redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes de la especialidad de familia que no sean de la Ley N°30364 "Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar", considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2019. c) Que de manera equitativa y aleatoria el Juzgado de Familia Transitorio de La Molina-Cieneguilla remita su carga pendiente en etapa de trámite, que no corresponda a la Ley N° 30364, al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de La Molina-Cieneguilla, y los expedientes en etapa de ejecución al 4° Juzgado de Familia de Lima Este. d) Que el Juzgado de Familia Transitorio de La MolinaCieneguilla resuelva antes del 31 de agosto de 2019, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2019, correspondientes a los procesos tramitados con la Ley N° 30364; debiendo remitir la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2019, al 4° Juzgado de Familia de Lima Este. e) Que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, resuelva antes del 31 de agosto de 2019, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2019, debiendo remitir de forma equitativa y aleatoria entre el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia de Lima Este, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2019. f) Que el Juzgado de Familia Transitorio de LuriganchoChaclacayo, resuelva antes del 30 de setiembre de 2019, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de setiembre de 2019, debiendo remitir de forma equitativa y aleatoria al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia de Lima Este, la carga pendiente que tenga al 30 de setiembre de 2019. g) Que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura redistribuyan la cantidad máxima de 100 expedientes cada uno, al 2° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, de las subespecialidades familia civil y familia tutelar, sin considerar los procesos bajo la Ley N° 30364, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2019. h) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia

de Paita remita al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 700 expedientes, de los cuales 500 sean de la especialidad familia, sin considerar los procesos bajo la Ley N° 30364, y 200 de la especialidad civil; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2019. Artículo Decimoquinto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima Este verifiquen el bajo nivel resolutivo presentado por el Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ascope; así como por todos los juzgados de familia permanentes de los Distritos de Ate y La Molina-Cieneguilla; así como de los juzgados civiles de La Molina-Cieneguilla, los cuales han alcanzado al mes de mayo de 2019 bajo avance de producción de acuerdo a lo indicado en el considerando primero de la presente resolución administrativa; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 20 días calendario, sobre el particular. Artículo Decimosexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, a efecto de disponer su reemplazo y de ser el caso también del personal jurisdiccional a cargo; debiendo de informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas en un plazo no mayor de 20 días calendario. Artículo Decimosétimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este realice las acciones de control pertinentes a fin de verificar la carga procesal real en etapa de trámite que presentan actualmente todos los juzgados de familia permanentes, que no tramitan expedientes bajo la Ley N° 30364, de los Distritos de Ate, La Molina-Cieneguilla, y San Juan de Lurigancho, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 20 días calendario, sobre el particular. Artículo Decimoctavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, La Libertad, Lima Este, Lima Sur, Piura, Santa y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1799488-1

Aprueban el "Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares" y el "Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 319-2019-CE-PJ Lima, 7 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio N° 154-2019-FMDM-CNMA-CE-PJ cursado por la señora Consejera Flor de María Deur Morán, Coordinadora Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.