Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, considerando la importancia de la citada Junta Preparatoria que incluirá una reunión de trabajo con el Ministro de Defensa y autoridades de dicho país; y, con la finalidad de garantizar el correcto desarrollo del VII Foro Interamericano de Justicia Militar; resulta conveniente para los intereses institucionales de esta jurisdicción excepcional, autorizar la participación del citado personal, en dicha reunión; De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificada por el Decreto Legislativo N° 1096 y la Ley N° 29955; y, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicios, a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala; del Mayor General FAP Arturo Antonio Giles Ferrer, Vocal Supremo del Fuero Militar Policial, identificado con DNI N° 08379575 y NSA: O-9566688; de la Licenciada Nancy Lucía Estela Fernández, Directora de Relaciones Públicas e Imagen Institucional del Fuero Militar Policial, identificada con DNI N° 09378455; del 26 al 29 de agosto de 2019; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima (Perú) - Ciudad de Guatemala (Guatemala) - Lima (Perú) US $ 535.00 X 02 personas (incluido TUUA) = US $ 1,070.00 Viáticos: US $ 315.00 X 04 días X 02 personas Total a pagar = US $ 2,520.00 -------------------= US $ 3,590.00

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan la emisión de Duplicado de Diploma del Grado Académico de Bachiller expedido por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-215-2019-UNSAAC Cusco, 18 de julio de 2019 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente Nº 931865, presentado por don DANIEL WALTER PEÑA LOAYZA, con Código Universitario Nº 770157 egresado del entonces Programa Académico de Contabilidad de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, del Informe Nº 044-2019-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 4, encontrándose inscrito en el folio Nº 36, con Resolución Nº R-452-83-GT de fecha 24 de octubre de 1983; asimismo, se verificó que el diploma en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 17 de julio de 2019, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1152-2017UNSAAC, Informe Nº 001-2019-EPC-FACACETUNSAAC, Oficio Nº 275-2019-FACACET-UNSAAC. y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS CONTABLES, por motivo de

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado personal presentará informe describiendo las acciones realizadas, resultados obtenidos y rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- Autorizar a la Dirección de Administración y Finanzas a ejecutar el gasto que demande la presente Resolución, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2019, Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Administrativa a la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6°.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1798873-1