Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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DEBE DECIR:
N° NOMBRE DEL ESTUDIO DEPARTAMENTO INVERSIÓN S/.
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA LINEA PRIMARIA YUNGA - QUINSACHATA Y ELECTRIFICACION RURAL DE LAS LOCALIDADES DE CAMATA QUERALA, COALAQUE, CHACANI, PILLONE, MATAZO, 1 CANCUSANI, VIZCACHANI, QUINSACHATA Y YUNGA EN LOS DISTRITOS DE UBINAS Y YUNGA DE LA PROVINCIA DE GENERAL SANCHEZ CERRO - DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA TOTAL ELECTROSUR S.A.
MOQUEGUA
S/ 3 813 806.14
S/ 3 813 806.14
1798878-1
INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1241-2019-IN Lima, 16 de agosto de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 1042-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 002073-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 069-2019-SCG-PNP/ DIRASINT-DIVCIEA-AGREPOL-ITALIA de fecha 26 de abril de 2019, el Agregado Policial del Perú en la República Italiana, remite a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú el Informe Nº 014-2019-SDGPNP-DIRASINT-DIVCIEA-AGREPOL-ITALIA mediante el cual hace de conocimiento la invitación de Becas de estudio ofrecida por la Escuela Internacional de Alta Formación para Prevención y Lucha contra el Crimen Organizado, entre las cuales otorgan una vacante para que un (01) Oficial de la Policía Nacional del Perú participe en el curso "La Prevención y la Lucha contra el Crimen Organizado", que se realizará en la ciudad de Caserta de la República Italiana, del 02 al 20 de setiembre de 2019; Que, con Oficio Nº 517-2019-DIRNIC PNP/DIVIACSEC, se propone al Comandante de la Policía Nacional del Perú Ángel Leo Mendoza, Jefe del Departamento de Inteligencia de la División de Investigaciones de Alta Complejidad para participar en el curso antes citado, señalando que el mismo cumple con las exigencias del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 242-2019-COMGEN/DIRASINT-DIVABI de fecha 22 de julio de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Ángel Leo Mendoza, del 31 de agosto al 21 de setiembre de 2019, a la ciudad de Caserta de la República Italiana, para que asista al curso "La prevención y la Lucha contra el Crimen Organizado", considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que resultaría beneficioso recibir asistencia técnica y profesional en los diferentes campos de la actividad funcional, a fin de fortalecer capacidades, destrezas y habilidades, para una labor policial más eficaz en nuestro país, en cuanto a seguridad, criminalidad nacional y trasnacional; Que, la experiencia a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en
el curso antes indicado, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos parciales, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 2978-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/ DEPPRE de fecha 11 de julio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, asumiendo la Escuela Internacional de Alta Formación para Prevención y Lucha contra el Crimen Organizado los gastos de alojamiento y alimentación; Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1267 establece en su artículo 5 que "El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)"; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0142019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.