Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de agosto de 2019 /

El Peruano

Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco del Decreto Legislativo Nº1440, del Sistema Nacional del Presupuesto Público; Que, mediante el Informe Nº 047-2019-GPP/ MDSB, del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados ­ 2020, del Distrito de San Bartolo, en cumplimiento a la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 392-2019-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la aprobación del proyecto de Reglamento que aprueba el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2020; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los articulas 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N º 27972, con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS - 2020 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados - 2020, el mismo que consta de tres (03) títulos, doce (12) capítulos, cuarenta y cuatro (44) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Estratégico el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fiscal 2020. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Responsable de la Oficina de la Oficina de Informática la publicación de la Ordenanza y Reglamento en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1799013-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Derogan la Ordenanza N° 480-MSI que aprobó la actualización del Plan Urbano Distrital 2012-2022 del distrito
ORDENANZA N° 504-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 034-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 008-2019-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Oficio N° 0342-2019-MML-IMP-DE (Documento Simple N° 000880819) del Instituto Metropolitano de Planificación - IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima; los Informes N° 50-2019-0130-GPU/MSI y N° 017-JPFEG2019-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano y el Informe Nº 0309-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de Ordenanza que Deroga la Ordenanza N° 480-MSI del 16 de mayo de 2018, que aprobó la actualización del Plan Urbano Distrital 2012-2022 del distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ordenanza Nº 1862-MML, publicada el 28 de diciembre de 2014, se aprobó la Ordenanza que regula el proceso de planificación del desarrollo territorialurbano del área metropolitana de Lima, regulando la formulación, aprobación, actualización y la gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos de gestión; norma que es de aplicación y cumplimiento obligatorio en el ámbito de la provincia de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, publicado el 24 de diciembre de 2016, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, que tiene por objeto regular los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; señalándose que tales procedimientos son de aplicación obligatoria a los Gobiernos Locales a nivel nacional; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, estableció que los Gobiernos Locales en un plazo de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, tienen que adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las contenidas en el referido Reglamento; Que, dentro del plazo de adecuación a la norma nacional y conforme a las disposiciones previstas en la Ordenanza que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana de Lima, Ordenanza Nº 1862-MML, la Municipalidad de San Isidro expide la Ordenanza N° 480-MSI del 16 de mayo de 2018, que aprueba la actualización del Plan Urbano Distrital 2012-2022 del distrito de San Isidro; la cual fue remitida al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Oficio N° 039-2018-0600-SG/MSI, para la continuación de su trámite, y ha sido devuelta, a solicitud de la Municipalidad de San Isidro, a través del Oficio N° 0342-2019-MML-IMPDE con fecha 05 de abril de 2019;