Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de agosto de 2019 /

El Peruano

Declaran infundado recurso de apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. Nº 125-2019-GG/OSIPTEL y confirman multas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 101-2019-CD/OSIPTEL Lima, 8 de agosto de 2019 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 00098-2018-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación contra la Resolución Nº 125-2019-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, BITEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 125-2019-GG/ OSIPTEL (en adelante, Resolución Apelada), que declaró infundado su Recurso de Reconsideración y confirmó las seis (6) multas de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, impuestas mediante Resolución de Gerencia General Nº 076-2019GG/OSIPTEL; al no haber remitido ­en total- cuarenta y dos (42) reportes de información a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas ­ SIGEP, en el plazo establecido en la Norma de Requerimiento de Información Periódica (en adelante, NRIP), aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/ OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 171-GAL/2019 del 2 de agosto de 2019, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) Los Expedientes Nº 00098-2018-GG-GSF/PAS y Nº 00123-2018-GSF. I. ANTECEDENTES: 1.1 El 18 de octubre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) notificó a BITEL la carta Nº C.01704-GSF/2018, mediante la cual se le comunicó el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS); al haber ­presuntamenteincurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8º de la NRIP, como consecuencia de no remitir cuarenta y seis (46) reportes de información mediante el SIGEP, dentro del plazo establecido en el artículo 6º de dicha norma. El detalle es el siguiente:
Periodo Trimestre 2015-IV Trimestre 2016-I Trimestre 2016-II Trimestre 2016-III Trimestre 2016-IV Trimestre 2017- I Trimestre 2017-II Total Nº de formatos imputados por GSF 3 4 4 1 16 3 15 46

y dos (42) reportes de información mediante el SIGEP, dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la NRIP2. El detalle es el siguiente:
Periodo Formatos Formatos por los Sanción impuesta imputados que se sancionó por por GSF la Primera Instancia 3 4 4 1 16 3 15 46 03 4 34 1 16 3 15 42 ARCHIVO 51 UIT 51 UIT 51 UIT 51 UIT 51 UIT 51 UIT 306 UIT

Trimestre 2015-IV Trimestre 2016-I Trimestre 2016-II Trimestre 2016-III Trimestre 2016-IV Trimestre 2017- I Trimestre 2017-II Total

1.5 Con fecha 25 de abril de 2019, BITEL presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 076-2019-GG/2019, adjuntando como nueva prueba una captura de pantalla con el fin de demostrar inconvenientes técnicos del SIGEP. 1.6 Mediante Resolución Nº 125-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 11 de junio de 2019, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.7 El 2 de julio de 2019, BITEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 125-2019-GG/ OSIPTEL II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL5 (en adelante, RFIS) y los artículos 218º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por BITEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones; de acuerdo. III. FUNDAMENTOS APELACIÓN: DEL RECURSO DE

BITEL sustenta el Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1 La Resolución Apelada adolece de una indebida motivación y, además, vulnera el Principio de Predictibilidad. 3.2 Las sanciones impuestas transgreden el Principio de Razonabilidad.

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1.2 El 12 de noviembre de 2018, BITEL presentó sus descargos. 1.3 Mediante carta Nº C.00046-GG/2019, notificada el 17 de enero de 2019, la GSF trasladó a BITEL el Informe Nº 253-GSF/2018 de fecha 12 de diciembre de 2018, el cual contiene el análisis de los descargos presentados por dicha empresa operadora1. 1.4 A través de la Resolución Nº 076-2019-GG/2019, notificada el 2 de abril de 2019, la Gerencia General sancionó a BITEL con seis (6) multas, cada una de cincuenta y un (51) UIT, al no haber remitido cuarenta

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BITEL no presentó descargos. De un total de seiscientos dieciocho (618) reportes. Por el Trimestre 2015-IV, la GSF imputó a BITEL el incumplimiento de la presentación de los formatos 84, 85 y 169. Sin embargo, de manera posterior a la entrada en vigencia de la NRIP (ocurrida el 30 de agosto de 2015), el Consejo Directivo emitió la Resolución Nº 150-2016-CD/ OSIPTEL (de vigencia a partir del 2 de diciembre de 2016), mediante la cual ­entre otras disposiciones- se dejaron sin efecto diversos formatos de reporte establecidos en la NRIP; entre ellos, los formatos 84, 85 y 169. Fue por este motivo que la Gerencia General, en aplicación del Principio de Retroactividad Benigna, dispuso el archivo del PAS respecto de dichos formatos, en tanto su presentación dejó de ser exigible para las empresas operadoras. Por el Trimestre 2016-II, la GSF imputó a BITEL ­entre otros- el incumplimiento de la presentación del formato 84. No obstante, bajo el mismo criterio aplicado para disponer el archivo de la imputación referida al Trimestre 2015-IV, la Gerencia General dispuso archivar también la imputación vinculada a dicho formato. Aprobado con Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias. Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.