Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, en este contexto, de conformidad con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 451-MSI y modificatorias, la Gerencia de Planeamiento Urbano, con los informes del visto, concluye que, del análisis realizado sobre el proceso de actualización del Plan Urbano Distrital 2012-2022, se considera inadecuado dicho proceso de actualización con perspectiva de vigencia de corto plazo por ser un instrumento cuya naturaleza temporal se define en el largo plazo; que en razón a la acelerada dinámica de cambio que viene caracterizando el desarrollo urbano de la metrópoli y a los procesos globales y nacionales de diferente índole que obligan a reevaluar los supuestos estratégicos para la toma de decisiones en el uso adecuado del territorio y la preservación de la calidad de vida en el distrito, es necesario incorporar dichos conceptos y escenarios en su marco de planeamiento urbano de largo, mediano y corto plazo; y, que el proyecto de actualización no ha tenido en cuenta que la elaboración del Plan Urbano Distrital o Plan de Desarrollo Urbano amerita establecer un sistema orgánico de gestión urbana, que implica que todos sus componentes concuerden en el modelo de ciudad que contribuyen a crear y que tenga la capacidad de actualizar su base de información de manera constante; Que, por tales consideraciones, la Gerencia de Planeamiento Urbano indica que teniendo en consideración la necesidad que el distrito cuente con instrumentos de planificación acorde a la realidad actual y con visión de largo plazo, se recomienda derogar la Ordenanza N° 480-MSI que aprobó la actualización del Plan Urbano Distrital 2012-2022 del distrito de San Isidro; Que, al respecto, el artículo 9°, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establece que corresponde al concejo municipal, la atribución de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en consecuencia, estando al sustento técnico del área competente y a la necesidad de formular los instrumentos de gestión urbana de la Municipalidad de San Isidro, en concordancia con las disposiciones del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, corresponde se derogue la Ordenanza N° 480-MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0309-2019-0400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 480MSI QUE APROBÓ LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN URBANO DISTRITAL 2012-2022 DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 480MSI del 16 de mayo de 2018, que aprobó la actualización del Plan Urbano Distrital 2012-2022 del distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza y la formulación del nuevo Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Isidro. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Ordenanza al Instituto Metropolitano de Planificación IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 14 días del mes de agosto de 2019. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1798889-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Autorizan viaje de alcalde a Panamá para participar en el VI Encuentro de Autoridades Políticas, Líderes y Empresarios
ACUERDO DE CONCEJO N° 70-2019-ACSS Santiago de Surco, 12 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: La Carta del 07.08.2019 presentada por el Alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero, el Informe Nº 690-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 557-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9° numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal: "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario"; Que, el primer párrafo del Artículo 24° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral"; Que, con Carta del 07.08.2019 el Alcalde señor Jean Pierre Combe Portocarrero, solicita Licencia sin goce de remuneraciones desde 13 al 16 de agosto del 2019, y autorización para viajar a la República de Panamá, a fin de participar en el VI ENCUENTRO DE AUTORIDADES POLITICAS, LIDERES Y EMPRESARIOS, donde el Comité del Grupo Consultivo del "GOLDEN STAR AWARDS PANAMA 2019", le otorgará el galardón por destacada trayectoria política, gran aporte social y cultural en favor del Distrito de Santiago de Surco, viaje que no irrogará gastos a la Entidad; Que, mediante Informe Nº 690-2019-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el requerimiento del señor Alcalde se encuentra ajustado a ley, en ese sentido debe darse cuenta al Concejo Municipal a efecto de emitir la autorización correspondiente y encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, de conformidad al Artículo 9° numeral 27 y Artículo 24° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los cuales establecen, que "Son atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde (...)" y que "En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral"; Que, en este sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina, que es procedente otorgar Licencia sin goce de remuneraciones a partir del 13 al 16 de agosto del 2019, cuatro (04) días solicitada por el señor Jean Pierre Combe Portocarrero en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco; encargándose las funciones del Alcalde al Teniente Alcalde, señor Wildex Alberto