Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano ­ Colombiano de 1938 (en adelante, PECO), fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 23254 de fecha 20 de mayo de 1981, poniéndose en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 069-82-EFC a partir del 17 de febrero de 1982; Que, el mencionado Protocolo estableció un Arancel Común y un régimen de libre importación para las mercancías que se importen para la zona de aplicación del Convenio, cualquiera sea su origen o procedencia; Que, el Artículo IX del mencionado Protocolo dispone que el Arancel Común podrá ser revisado por un Grupo Mixto de Estudio y que las modificaciones se efectuarán por Canje de Notas; Que, mediante Oficio Nº 0938-2018-MINAGRI-DM, de fecha 26 de julio de 2018, e Informe Técnico Nº 22-2018-MINAGRI-DGPA-DEEIA, adjunto al Oficio Nº 1098-2018-MINAGRI-DM, del 6 de setiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego solicitó el retiro o la suspensión de los beneficios del PECO para las siguientes subpartidas arancelarias del arroz: 10.06.89.01 (Arroz con cáscara), 10.06.89.02 (Arroz descascarillado), 10.06.89.03 (Arroz blanqueado, incluso pulido, abrillantado o glaseado) y 10.06.89.99 (Los demás arroces excepto para siembra) expresadas en NABANDINA; Que, en este marco, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia firmaron el "Acta de Reunión del Grupo Mixto de Estudio del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano ­ Colombiano de 1938", el 16 de abril y el 2 de mayo de 2019, respectivamente, en la cual se acordó el retiro de las subpartidas arancelarias NABANDINA 10.06.89.01, 10.06.89.02, 10.06.89.03 y 10.06.89.99 del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938; Que, el referido acuerdo fue formalizado mediante el intercambio de la Nota Diplomática RE (GAB) Nº 6/55, de fecha 28 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Nota Diplomática del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2019-RE del 14 de agosto de 2019, se ratificó el "Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938"; Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración, así como velar por el cumplimiento de dichos acuerdos; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en ejecución Póngase en ejecución a partir del 22 de agosto de 2019, el "Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938"; cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales. gob.pe). Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las

disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1799602-1

Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2019-MINCETUR Lima, 19 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio ­ OMC, el Perú es miembro activo en las negociaciones multilaterales sobre subsidios a la pesca desde el año 2001, presentando propuestas y participando en discusiones técnicas; Que, durante la 11 Conferencia Ministerial de la OMC, realizada en Buenos Aires, en diciembre de 2017, los ministros acordaron seguir participando en las negociaciones sobre las subvenciones a la pesca, con miras a adoptar, a diciembre de 2019, un acuerdo sobre disciplinas amplias y eficaces que contribuya a eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; Que, en tal sentido, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales de Chile, invita al Viceministerio de Comercio Exterior a participar en la reunión de trabajo a nivel de expertos entre representantes de capitales de países de la región y del Asia Pacífico, para tratar temas como enfoques de tope para el diseño de disciplinas subsidios a la pesca, prohibición de subsidiar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, entre otros; Que, dicha reunión técnica se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 22 y 23 de agosto de 2019, con el objetivo de promover el avance de las negociaciones en materia de subsidios a la pesca, con miras a encontrar elementos comunes que permitan avanzar en estas negociaciones; Que, se considera de interés institucional la asistencia de un representante del MINCETUR a la referida reunión, porque permitirá analizar en conjunto con otros países de la región, las propuestas que están sobre la mesa en las negociaciones sobres subsidios a la pesca en OMC, plantear mejoras a dichas propuestas y posibles pasos a seguir en el proceso de negociación; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de la señorita Sandra Carolina Herrera Cárdenas, profesional que presta servicios como coordinadora OMC/OCDE en la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en