Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO: Que, el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 (en adelante, PECO), fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 23254 de fecha 20 de mayo de 1981, poniéndose en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 069-82-EFC a partir del 17 de febrero de 1982; Que, el mencionado Protocolo estableció un Arancel Común y un régimen de libre importación para las mercancías que se importen para la zona de aplicación del Convenio, cualquiera sea su origen o procedencia; Que, el Artículo IX del mencionado Protocolo dispone que el Arancel Común podrá ser revisado por un Grupo Mixto de Estudio y que las modificaciones se efectuarán por Canje de Notas; Que, mediante Oficio Nº 0938-2018-MINAGRI-DM, de fecha 26 de julio de 2018, e Informe Técnico Nº 22-2018-MINAGRI-DGPA-DEEIA, adjunto al Oficio Nº 1098-2018-MINAGRI-DM, del 6 de setiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego solicitó el retiro o la suspensión de los beneficios del PECO para las siguientes subpartidas arancelarias del arroz: 10.06.89.01 (Arroz con cáscara), 10.06.89.02 (Arroz descascarillado), 10.06.89.03 (Arroz blanqueado, incluso pulido, abrillantado o glaseado) y 10.06.89.99 (Los demás arroces excepto para siembra) expresadas en NABANDINA; Que, en este marco, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia firmaron el "Acta de Reunión del Grupo Mixto de Estudio del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938", el 16 de abril y el 2 de mayo de 2019, respectivamente, en la cual se acordó el retiro de las subpartidas arancelarias NABANDINA 10.06.89.01, 10.06.89.02, 10.06.89.03 y 10.06.89.99 del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938; Que, el referido acuerdo fue formalizado mediante el intercambio de la Nota Diplomática RE (GAB) Nº 6/55, de fecha 28 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Nota Diplomática del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2019-RE del 14 de agosto de 2019, se ratificó el "Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938"; Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración, así como velar por el cumplimiento de dichos acuerdos; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en ejecución Póngase en ejecución a partir del 22 de agosto de 2019, el "Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938"; cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales. gob.pe). Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las
disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1799602-1
Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2019-MINCETUR Lima, 19 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio OMC, el Perú es miembro activo en las negociaciones multilaterales sobre subsidios a la pesca desde el año 2001, presentando propuestas y participando en discusiones técnicas; Que, durante la 11 Conferencia Ministerial de la OMC, realizada en Buenos Aires, en diciembre de 2017, los ministros acordaron seguir participando en las negociaciones sobre las subvenciones a la pesca, con miras a adoptar, a diciembre de 2019, un acuerdo sobre disciplinas amplias y eficaces que contribuya a eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; Que, en tal sentido, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales de Chile, invita al Viceministerio de Comercio Exterior a participar en la reunión de trabajo a nivel de expertos entre representantes de capitales de países de la región y del Asia Pacífico, para tratar temas como enfoques de tope para el diseño de disciplinas subsidios a la pesca, prohibición de subsidiar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, entre otros; Que, dicha reunión técnica se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 22 y 23 de agosto de 2019, con el objetivo de promover el avance de las negociaciones en materia de subsidios a la pesca, con miras a encontrar elementos comunes que permitan avanzar en estas negociaciones; Que, se considera de interés institucional la asistencia de un representante del MINCETUR a la referida reunión, porque permitirá analizar en conjunto con otros países de la región, las propuestas que están sobre la mesa en las negociaciones sobres subsidios a la pesca en OMC, plantear mejoras a dichas propuestas y posibles pasos a seguir en el proceso de negociación; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de la señorita Sandra Carolina Herrera Cárdenas, profesional que presta servicios como coordinadora OMC/OCDE en la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en