Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo 12.- Cierre de UE que cumplen con su finalidad 12.1 El pliego proponente solicita a la DGPP el cierre de aquellas UE que hayan cumplido su finalidad, para lo cual presenta un informe técnico de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, con el sustento que justifique su propuesta de cierre. 12.2 Adicionalmente, el pliego proponente debe detallar el destino de los recursos presupuestarios de la UE a cerrarse en el marco de la normativa vigente, en caso corresponda. Artículo 13.- Criterios técnicos para las solicitudes de cierre de UE por fusión Para que el pliego proponga el cierre de una o más UE por motivos de fusión, debe cumplir con los siguientes criterios: a) Especialización funcional b) Cobertura del servicio c) Presupuesto anual d) Capacidad Operativa Artículo 14.- Especialización funcional La solicitud presentada por el pliego proponente para el cierre de la UE, debe contener un análisis que sustente la necesidad de fusionar e integrar sus funciones en una o más de una UE distinta y existente en el mismo Pliego, lo cual además debe contribuir a la mejora en la prestación del servicio. Artículo 15.- Cobertura del servicio El pliego proponente sustenta la necesidad de fusionar una UE por motivos de una mejora en la cobertura del servicio que brinda, para lo cual debe presentar un análisis de la dimensión de la cobertura, cantidad y tipo de beneficiarios atendidos, así como su proyección de atención de años siguientes respecto de la línea de base. Artículo 16.- Presupuesto anual El pliego proponente sustenta, de manera detallada y mediante informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, el destino y distribución por genérica de gasto y toda fuente de financiamiento de los recursos que fueron asignados a la UE que se propone cerrar. Artículo 17.- Capacidad Operativa El pliego proponente deberá detallar el destino de los recursos humanos y materiales de la UE a cerrarse, no debiendo demandar recursos adicionales del Tesoro Público para tal fin. Artículo 18.- Desactivación de UE por no haberse implementado La DGPP procede a la desactivación de las UE que no hayan sido implementadas o que no cuenten con créditos presupuestarios en el PIA, en ambos casos, por más de dos años consecutivos. Para la reactivación de una UE, el pliego proponente debe cumplir con los criterios técnicos para las solicitudes de creación de UE establecidos, conforme a la presente Directiva. Artículo 19.- Presentación de la solicitud y documentos sustentatorios La solicitud de cierre de la UE debe ser presentado por el Titular del pliego presupuestario a la DGPP, adjuntando lo siguiente: 19.1. Informe Técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego proponente, que sustente el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos en el Capítulo III de la presente Directiva. 19.2. Formato N° 2 "Información para el cierre de UE" de la presente Directiva, según corresponda. 19.3. Plan de cierre de la UE, según corresponda.

Artículo 20.- Evaluación de la documentación La DGPP evalúa los documentos sustentatorios y el cumplimiento de los criterios para el cierre de UE y emite un oficio dirigido al pliego proponente, aprobando o rechazando su solicitud. En caso de autorizar el cierre, la DGPP procede con el retiro del clasificador funcional y comunica a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para fines de la inactivación de la UE en el SIAF-SP y posterior cierre de las cuentas bancarias. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UE Artículo 21.- Plazos para la solicitud e implementación de creación o cierre de UE Los pliegos presupuestarios se sujetan a los plazos establecidos para la Programación Multianual Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales de cada año fiscal respectivo, para presentar a la DGPP la solicitud de creación, fusión o cierre de UE, sustentado en el marco de la presente Directiva y de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Directiva N° 002-2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 004-2019EF/50.01. Una vez emitida la opinión favorable de creación o cierre de UE por parte de la DGPP, los pliegos proponentes tienen hasta el 15 de enero del año siguiente, para realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan para la implementación o cierre de la UE. Además, los Pliegos presupuestales deben asegurar, bajo su responsabilidad, que el cumplimiento de los criterios técnicos de la presente directiva para la creación o cierre de UE, se ha realizado respetando las normas vigentes que regulan los sistemas administrativos de la administración pública y a otras normas aplicables a la materia. Artículo 22.- UE creadas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto Para las UE creadas en el marco de disposiciones previstas en las Leyes Anuales de Presupuesto, y que han sido exceptuadas sólo del requisito del monto de presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el inciso 3, numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los pliegos proponentes presentan sus solicitudes de creación de UE de acuerdo a los criterios de especialización funcional, cobertura del servicio y capacidad operativa, así como a los plazos establecidos por la presente Directiva. Artículo 23.- Solicitudes presentadas antes de la vigencia de la presente Directiva Las solicitudes de creación o cierre de unidades ejecutoras que hayan sido presentadas a la DGPP antes de la publicación de la presente Directiva, deben adecuarse a lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440 y en la presente Directiva, para lo cual presentarán información complementaria, según corresponda. Artículo 24.- Deudas anteriores a la creación de una UE Ninguna UE que se haya creado en el marco de lo dispuesto en la presente directiva, bajo responsabilidad del titular del pliego, debe asumir obligaciones anteriores a su creación. Artículo 25.- Situaciones no contempladas Las Situaciones no contempladas en la presente Directiva son resueltas por la Dirección General de Presupuesto Público, dentro del marco normativo vigente.